PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo 22 de Noviembre de 2005
195°y146°
DECISI6N: 788-05 CAUSA: 112-04
Visto el compute con Redencion de pena de fecha 24-05-05, inserta al folio (330) de la presente causa, del cual se evidencia que el penado DERVIS JOSE GONZALEZ VILORIA, cumplio la pena principal en fecha 30-09-2005. Este Tribunal de de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Codigo Penal en concordancia con el ordinal 1° del articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal, considera procedente declarar la extincion de la pena por pena principal cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado DERVIS JOSE GONZALEZ VILORIA, fue condenado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) ANOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por comision de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 y el articulo 84 del Codigo Penal.
Ahora bien, por cuanto se evidencia del compute con redencion de pena elaborado por este Tribunal en fecha 24-05-05, que el penado DERVIS JOSE GONZALEZ VILORIA , cumplio la pena principal en fecha.30-09-05, considera este Juzgador, que lo procedente en el presente caso es declarar la extinción de la pena por pena principal cumplida a favor del mismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Codigo Penal en concordancia con el ordinal 1° del articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal, quedando sujeto a las penas accesoria de Ley hasta el 30-03-2006. Y asi se decide.
DECISION
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, favor del penado DERVIS JOSE GONZALEZ VILORIA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 17.423.616, hijo de Jose Gonzalez y Maria Magdalena Viloria, residenciado en Parcelamiento Nueva Venezuela, Avenida 95 F, calle 1, N° 9, Sector Canada Honda, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Codigo Penal en concordancia con el ordinal 1° del articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal, quedando sujeto a las penas accesorias de Ley hasta el 30-03-2006. Registrese la presente decision, notifiquese.-
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S)
DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ
LA SECRETARIA (S),
ABOG. KARINA LEON
En la misma fecha se registro la presente resolucion bajo el N0 788-05 y se libraron boletas de notificacion ?.1149-05 y 1150-05 y se remitieron con oficio N0 6802-05 al Alguacilazgo.
LA SECRETARIA (S),
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