Vista el Informe Técnico Nº 1293 de fecha 27-09-05, emanado de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, el cual da un pronóstico DESFAVORABLE al penado YERSON WILMER HIDALGO CHACIN, quien opta al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por no cumplir con lo establecido en el Artículo 501, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para resolver observa:
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserta a los folios (732 Y 733) Informe Técnico Nº 1293, suscrito por la LIC. ESMEIDA PIRELA y la Psicólogo LISBETH SOCORRO, Delegados de Pruebas de la Oficina de Tratamiento No Institucional Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, de fecha 27-09-05, correspondiente al penado: YERSON WILMER HIDALGO CHACIN, mediante la cual dejan constancia que el mencionado penado, no es APTO para otorgarle dicho beneficio, dando como pronóstico el siguiente informe: “...se considera DESFAVORABLE, en razón a los siguientes elementos:

Se considera caso DESFAVORABLE, en razón de de los siguientes elementos:
Refiere Apoyo Familiar, el cual no pudo ser valorado por no haber asistido a la entrevista.
Bajo nivel de autocrítica, planes inconcretos de vida.
Poca estabilidad conductual, marcada inmadurez, Psico- Conductual
Manejo flexible normativa, no presenta oferta laboral

RECOMENDACIONES: Orientación área de personalidad integración de su grupo familiar al proceso rehabilitador. Gestionar oferta laboral.

CONCLUSION: YERSON WILMER HIDALGO CHACIN, se considera NO APTO, a la medida de Destacamento de Trabajo.
Por lo antes expuestos esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO. Y ASI SE DECIDE.-





DECISIÓN
Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJCUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado: YERSON WILMER HIDALGO CHACIN, de Nacionalidad, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.184.832, Natural de Guadualito, Estado Apure, Soltero, Obrero, 27 Años de edad, hijo de David Julio Chacin y Dioselis Hidalgo, residenciado en el Barrio San Pedro, calle Vera Cruz, casa N° 50-36, detrás de la Cárcel Nacional de Maracaibo, por no cumplir con lo establecido en el Artículo 501, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.