REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 22 de Noviembre de 2.005
195° v 146°
DECISION N0 786-05 CAUSA N0 048-01
Visto el Informe Tecnico N0 1408 de fecha 07-11-05, emanada de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual dan un pronostico DESFAVORABLE al penado VALERIO DE JESUS TIRAJARA MANZANILLA, considerandolo no Apto para el beneficio de Destacamento de Trabajo, este Juzgado a los fines de resolver observa:
Tal como lo dispone el articulo 501 en su numeral 3° del Codigo Organico Procesal Penal, uno de los requisites que debe cumplir es:
Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.
Ahora bien, con respecto a este requisite se evidencia del resultado del informe tecnico N° 1408 de fecha 07-11-05, inserto a los folios (817 y 818) del expediente suscrito por la Lie Gloris Ban-era y la Psicologo Maricarmen Barrios, delegados de pruebas de la Unidad
Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, mediante el cual dan un pronostico DESFAVORBLE, considerando al penado VALERIO DE JESUS TIRAJARA MANZANILLA, NO APTO para otorgarle el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en razon de los siguientes elementos.
- Planes poco concretes
- Escasa reflexion
- Impulsividad
- Hostilidad
- Inmadurez emocional
- Manejo flexible de la norma
- Ausencia de valores
CONCLUSIONES:
El penado NO ES APTO a la medida solicitada.
RECOMENDACIONES:
Atencion Psicologica
Por lo antes expuestos este Juzgador NIEGA al penado VALERIO DE JESÚS TIRAJARA MANZANILLA, EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, por no cumplir con uno de los requisites establecidos en el articulo 501 ordinal 3° del Codigo Organico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE EJCUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la Repiiblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado VALERIO DE JESÚS TIRAJARA MANZANILLA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 22.452.158, hijo de Valeric Tirajara Pina y Alba Luz Manzanilla, residenciado en el Barrio Puntica de Piedra, calle La Meridena, cerca del Abasto Leonor, por no cumplir con uno de los requisites establecidos en el articulo 501 ordinal 3° del Codigo Organico Procesal Penal. Registrese la presente resolucion, remitase copia certificada de la misma a la Directora de la Carcel Nacional de Maracaibo. Notiffquese.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S)
DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ
LA SECRETARIA (S)
ABOG. KARINA LEON
En la misma fecha se registro la anterior Decision bajo el N° 786-05, se oficio bajo el N° 6790-05 y se libraron boletas de notificacion N0 1145-05 y 1146-05 y se remitieron con oficio N° 6791-05 al Alguacilazgo.
LA SECRETARIA (S)
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