REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION

Maracaibo 22 de Noviembre de 2005
195° y 146°

DECISION: 787-05 CAUSA: 079-02

Visto el compute con Redencion de pena de fecha 22-03-04, inserta al folio (171) de la presente causa, del cual se evidencia que el penado JAIME CARO MERCADO, cumplio la pena principal en fecha 17-11-2005. Este Tribunal de de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Codigo Penal en concordancia con el ordinal 1° del articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal, considera procedente declarar la extincion de la pena por pena principal cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones;

Consta en actas que el penado JAIME CARO MERCADO, fue condenado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) ANOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por comision de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD y LESIONES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los articulos 407 en concordancia con el ordinal 1° del articulo 84 y 415 del Codigo Penal.

Ahora bien, por cuanto se evidencia del compute con redencion de pena elaborado por este Tribunal en fecha 22-03-04, que el penado JAIME CARO MERCADO, cumplio la pena principal en fecha 17-11705, considera este Juzgador, que lo procedente en el presente caso es declarar la extincion de la pena por pena principal cumplida a favor del mismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Codigo Penal en concordancia con el ordinal 1° del articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal, quedando sujeto a las penas accesoria de Ley hasta el 17-05-2007. Y asi se decide.
DECISION

Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, favor del penado JAIME CARO MERCADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Codigo Penal en concordancia con el ordinal 1° del articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal, quedando sujeto a las penas accesorias de Ley hasta el 17-05-2007. Registrese la presente decision, notifiquese.-
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S)

DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ

LA SECRETARIA (S),

ABOG. KARINA LEON

En la misma fecha se registro la presente resolucion bajo el N° 787-05 y se libraron boletas de notificacion ?.1147-05 y 1148-05 y se remitieron con oficio N° 6797-05 al Alguacilazgo.

LA SECRETARIA (S),