REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION

Maracaibo, 22 deNoviembre de2005
195° y 146°

DECISION: N0: 789-05 CAUSA: 7E-025-02

Por cuanto se observa del compute de pena elaborado en fecha 28-10-05 al penado JHONNY DE JESUS CASTILLO MELO, que no se Ie tomo en cuenta el tiempo que estuvo en libertad bajo fianza, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del articulo 482 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a elaborar nuevo computo de pena de la siguiente manera:

El penado JHONNY DE JESUS CASTILLO MELO, fue condenado en fecha 09- 02-2004, mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extension Cabimas, a sufrir la pena de TRES (03) ANOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito de AUTOR DEL DELITO DE ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 457 del Codigo Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos YULIBEL JOSEFINA URIBE PACHECO, JOHAN FABRIEL LOPEZ MONCAYO, RAMON JOSE SUAREZ y AMERICO JOSE DIAZ, asi mismo se observa que el penado JONNY DE JESUS CASTILLO MELO, fue condenado en fecha 17-11-2000, segun sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia para el Regimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Zulia, a sufrir la pena de DOCE (12) ANOS DE PRESIDIO, por la comision de del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso JOSE GREGORIO MARTIN ALFONSO. Ahora bien de conformidad con el articulo 86 del Codigo Penal, se aplicara la pena del hecho mas grave es decir, la pena de DOCE (12) ANOS, por la comision del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, con el aumento de las dos terceras parte del tiempo correspond iente a la pena del otro u otros, es decir de la pena de TRES (03) ANOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comision del delito de ROBO SIMPLE, la cual es de DOS (02) ANOS Y CUATRO (04) MESES, que sumados a la pena del hecho narrado resulta como pena definitiva CATORCE (14) ANOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, la cual debera cumplir el penado JHONNY DE JESUS CASTILLO MELO. Ahora bien, consta en actas que el referido penado fue detenido por primera vez en fecha 08-07-1997 y en fecha 18-08-1999 Ie fue otorgado por Juzgado Sexto de Primera Instancia para el Regimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Zulia, el beneficio de Libertad Bajo Fianza, en fecha 17-11-2000 el mencionado Juzgado dicto sentencia, mediante la cual condena al penado JHONNY DE JESUS CASTILLO MELO, a sufrir la pena de DOCE (12) ANOS DE PRESIDIO, por lo que desde el 08-07-97 fecha en la cual fue detenido por primera vez hasta el 17-11-2000, fecha en la cual se dicto sentencia transcurrio un lapso de TRES (03) ANOS, CUATRO (04) MESES y NUEVE (09) DIAS, siendo detenido nuevamente en fecha 21-07-2003, por haber cometido otro delito, por lo que hasta el dia de hoy 22-11-2005, fecha en la cual se
elabora el presente compute lleva detenido DOS (02) ANOS, CUATRO (04) MESES y UN (01) DIA, que sumados al tiempo que transcurrio desde 1a primera detencion hasta la fecha en que se dicto sentencia, hace un total de CINCO (05) ANOS, OCHO (08) MESES y DIEZ (10) DIAS. Tiene redimido en razon de Trabajo y Estudio UN (1) ANO y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva de pena cumplida hace un total de SEIS (06) ANOS, OCHO (08) MESES y DIEZ (10) DIAS, faltandole por cumplir SIETE (07) ANOS, SIETE (07) MESES y VEINTE (20) DIAS. Cumple la pena principal el dia 12-07-2013; cumplio 1/* parte de la pena impuesta en fecha 12-10-2002; para el beneficio de Destacamento de Trabajo; cumplio 1/3 parte de la pena en fecha 22-12-2003; para el beneficio de Regimen Abierto; Cumplira la Vi de la pena el 12-05-2006; cumplira las 2/3 partes de la pena en fecha 02-10-2008; para el beneficio de Libertad Condicional; cumplira las V4 partes de la pena en fecha 12-12-2009 para el beneficio de Confinamiento y la sujecion a la vigilancia por parte de la Autoridad por una cuarta parte 1/4 de la pena la cumplira en fecha 12-02-2017. Registrese la presente resolucion, remitase copia certificada de la misma a la Directora de la Carcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Publico.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S)

DR. JULIO AREVALO MARQUEZ

LA SECRETARIA (S),
ABOG. KARINA LEON

En la misma fecha se registro la presente decision bajo el N° 789-05 y se libraron oficios N° 6805-05 y 6806-05.-

LA SECRETARIA (S),