Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA OTORGAR LA MEDIDA DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal al penado JORGE RAMON AIZPURUA HERNANDEZ, Titular de la cedula de identidad N° 14.206.222, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 22-07-1976, de 31 años de edad, de profesión Técnico en Fumigación, de estado civil casado, recluido actualmente en el Centro de Tratamiento Comunitario "INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO", quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de KARLA ISABEL MOLERO TORO, la cual finalizara el día 20-0.....