REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos. Presentada la anterior demanda personalmente por su firmante. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se dio inicio al presente procedimiento que por DESALOJO, intentó la Abogada en ejercicio MARY COLINA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.852.113, con domicilio en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando como apoderada judicial del ciudadano NEMECIO RAMON REYES BARROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.828.916 de igual domicilio. Por cuanto observa este Tribunal que el quantum de la misma excede los CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) monto hasta el cual esta limitada la competencia de esta Instancia para los juicios en materia ARRENDATICIA y en virtud de que la demanda ha sido estimada en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,00), se hace obligante a este Tribunal una revisión de su competencia por razón de la cuantía, por mandato del Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo dispuesto en los Artículos 28 y 29 ejusdem, en concordancia con el Ordinal 1º del Artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; normas legales que establecen:
Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil:
“… La Competencia por la materia se determina por la naturaleza
de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que
la regulan”.

Artículo 29 del Código de Procedimiento Civil:
“… La Competencia por el valor de la demanda se rige por las
disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder
Judicial”.
El Ordinal 1º del Artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que determina la competencia de los Juzgados Ordinarios de Municipio, establece:
”…Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles
cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de
Procedimiento Civil, no exceda de CINCO MILLONES DE
BOLIVARES”.
Ahora bien, por cuanto la demanda fue estimada en SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,00), excediéndose del monto que nos compete, el Tribunal declina la competencia a cualesquier Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente demanda que por DESALOJO, interpuso la ciudadana MARY COLINA RIVAS, actuando como apoderada judicial del ciudadano NEMECIO RAMON REYES BARROSO, en contra del ciudadano DOUGLAS JOSE GONZALEZ CORONADO, plenamente identificados en actas, para su conocimiento, sustanciación y decisión, en un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º de la Independencia y Federación, respectivamente.
La Jueza


Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)

La Secretaria

Abog. FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg.Sc.)

En la misma fecha y siendo las nueve y cuarenta (09:40 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo.
La Secretaria

Abog. FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg. Sc.)









Exp. 1.722-2008
GS/FR.