REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA del presente Juicio que por COBRO DE BOLIVARES, interpuso la Sociedad Mercantil C.A. DIARIO PANORAMA, Sociedad de Comercio de este domicilio, inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, el 12 de marzo de 1959, bajo el No. 2, libro 47, y modificada su Acta Constitutiva Estatutaria según documento inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 02 de Febrero de 1.979, quedando anotado bajo el No. 26, Tomo 2-A y que se encuentra en el mencionado Registro Mercantil agregado al expediente No. 4077, contra el ciudadano JOENNY LEONER AMESTY CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.217.763 en su condición de Presidente Ejecutivo de la empresa Internacional de Fianzas (INTERFIANZAS C.A.), sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el No. 17, Tomo 376-A-Qto, y sus respectivas modificaciones por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 05 de Febrero de2002, bajo el No 85, Tomo630-A-Qto., y en fecha 26 de Agosto de 2002, quedando anotado bajo el No. 12, Tomo 695-A-Qto., , en fecha 02 de marzo de 2005, quedando anotado bajo el No.95, Tomo 1050-A.
Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades de Ley, en fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2008, presente en la sala del Tribunal el abogado LUCIANO GARCIA CARRUYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.946, actuando como apoderada judicial de la parte actora expuso: “…En virtud de que mi representada ha recibido el pago por parte de la obligada original SEMPRENOI C.A., la cual ha cumplido con la cancelación total de sus obligaciones, ocurro ante este despacho a fin de desistir de la acción en la presente causa, signada bajo el No. 1704-08 de la nomenclatura particular de este Tribunal, y pido se sirva ordenar la devolución de los documentos originales consignados con el libelo de la demanda y el poder que corre insero en actas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
El Tribunal, visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente. Archívese.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, presentado en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES, fue intentado por la Sociedad Mercantil C.A. DIARIO PANORAMA contra el ciudadano JOENNY LEONER AMESTY CORREDOR, en su condición de Presidente Ejecutivo de la empresa Internacional de Fianzas (INTERFIANZAS C.A.), todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada. Asimismo, se ordena archivar el expediente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,

Abog: GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)
La Secretaria

Abog: FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg. Sc.)
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Asimismo, se archivó el expediente, conforme a lo ordenado.
La Secretaria

Abog: FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg. Sc.)
1.704-08
GS/FR/ggu.