a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos MARIANA ELENA FINOL WARDROP y JOSE RAMÓN MUCHACHO ROTHAUG.
b) En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los adolescentes y niño PATRICIA ELENA, JOSE RAMÓN, ANA MARÍA y GERARDO ALBERTO MUCHACHO FINOL, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá reunirse con ellos en los días, horas y sitios convenidos por ambos padres, sin embargo, los fines de semana en que así lo acuerden ambos padre, los niños y adolescentes podrán permanecer con el padre todo el día y pernoctar con él, sí así lo convienen entre ellos. Asimismo podrán visitar a sus padres cuando ellos lo requieran por su propia voluntad e iniciativa. Durante las fechas tradicionales de vacaciones, tales como carnaval, semana santa, vacaciones escolares, noche buena y fin de año, serán alternados de común acuerdo el siti.....