República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano VICTOR JOSE SALCEDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 22.468.879, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Octava, Abogada MARNIE SILVA, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 644, que corre inserta en la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y en el Libro Duplicado de Nacimiento llevado por el Registro Civil del Estado Zulia, correspondiente a la niña ISMENIA VALENTINA SALCEDO RIOS, identificada en el acta de nacimiento Nº 644, presentada con fecha 16 de Abril de 2002 y nacida el día 19 de Octubre de 1996, hija de los ciudadanos VICTOR JOSE SALCEDO HERNANDEZ y FATIMA DEL CARMEN RIOS PEREZ, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad No.22.468.879 y 22.136.082, respectivamente que corre inserta en el libro duplicado de nacimientos llevados por el Registro Civil del Estado Zulia y la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, correspondiente a la niña ISMENIA VALENTINA SALCEDO RIOS, identificada en el acta de nacimientos Nro. 644, en el sentido que se corrija el error material en el que incurrió el funcionario de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y del Registro Civil del Estado Zulia, cuando extendieron dichas partidas en el Libro Duplicado, al omitir “los números de cédulas de Identidad de los progenitores, siendo lo correcto el haber asentado V.-22.468.879 y V.-22.136.082”, tal como se evidencia en el Acta de Nacimiento de la niña de autos y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela signada bajo el No. 5.711 Extraordinaria.

A esta solicitud se le dió entrada el día 14 de Febrero de 2.008, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.

En fecha 14 de Marzo de 2008, la Fiscal del Ministerio Público Especializado se dio por notificada, y fue recibida por ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 25 de Marzo de 2008.

En fecha 27 de Marzo de 2008, la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, Abogada MAGDA COLINA BORRERO, diligenció solicitando al Tribunal que instara al peticionante a consignar los soportes debidamente certificados que demuestren el error material que se pretende rectificar.

En fecha 31 de Marzo de 2008, el Tribunal instó al solicitante a consignar los soportes certificados donde se demuestre el error que se pretende rectificar.

En fecha 21 de Abril de 2008, el ciudadano VICTOR SALCEDO, asistido por el Defensor Público Octavo Especializada HENRY ALVAREZ, diligenció consignando la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela signada bajo el No.5711.

En fecha 03 de Junio de 2008, el Tribunal ordenó oficiar a la Onidex, con el fin de que remitieran a este Despacho los datos filiatorios del ciudadano VICTOR JOSE SALCEDO HERNANDEZ.

En fecha 05 de Agosto de 2008, se recibió comunicación emanada de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Coordinación Regional de Misión Identidad-Zulia, constante de un folio.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que tal como se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento expedida tanto por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia como por el Registro Civil del Estado Zulia, los funcionarios omitieron los números de Cédulas de Identidad de los progenitores de la niña de autos, razón por la cual no hay nada que rectificar en el acta de nacimiento de su hija; por lo que este Tribunal no tiene nada que rectificar pues no hubo ningún error material al momento de extenderse dicha partida de nacimiento, ya que lo que hubo fue una omisión, así se declara.
II
Sin embargo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 17 y 22 establecen los derechos a la Identidad y a documentos Públicos, señalando lo siguiente:

Artículo 17. Derecho a la Identificación.
“Todos los niños tienen el derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos sean identificados obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial de la madre…”
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad.
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares”.

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del exámen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado que los progenitores de la niña de autos, ciudadanos VICTOR JOSE SALCEDO HERNANDEZ y FATIMA DEL CARMEN RIOS PEREZ, son titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 22.468.879 y 22.136.082 respectivamente; por lo que en virtud de las copias fotostáticas de las referidas Cédula de Identidad y de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela signada bajo el No. 5711, trae por consiguiente que este Tribunal, a fin de garantizarle a la niña ISMENIA VALENTINA SALCEDO RIOS su derecho a la identificación y a documentos públicos de identidad, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal en dicha partida, en virtud de que los progenitores de la niña antes nombrada, ciudadanos VICTOR JOSE SALCEDO HERNANDEZ y FATIMA DEL CARMEN RIOS PEREZ, son titulares de las Cédulas de Identidad Nos. . 22.468.879 y 22.136.082. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) SIN LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña ISMENIA VALENTINA SALCEDO RIOS, identificada con el Nº 644, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y en la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia.
b) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 644, perteneciente a la niña ISMENIA VALENTINA SALCEDO RIOS, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que los progenitores de la referida niña, ciudadanos VICTOR JOSE SALCEDO HERNANDEZ y FATIMA DEL CARMEN RIOS PEREZ, son titulares de las Cédulas de Identidad Nos. . 22.468.879 y 22.136.082.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de dos mil Ocho. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular)

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria Temporal

Abog. Joanna María Campos
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº ________. La Secretaria.-
HRPQ/244
Exp. 12402