Exp: 12808





República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana CILIA JOSEFINA VILCHEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.744.849, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Décima Octava, Abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 288, que corre inserta en la Jefatura Civil de la Parroquia Andrés Bello del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia y en el Libro Duplicado de Nacimiento llevado por el Registro Civil del Estado Zulia, correspondiente a la adolescente AMELIA ESTEFANY TORRES VILCHEZ, identificada en el acta de nacimiento Nº 288, presentada con fecha 10 de Julio de 1995 y nacida el día 20 de Junio de 1995, hija de los ciudadanos CILIA JOSEFINA VILCHEZ y NESTOR RUBEN TORRES, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad No.9.744.849 y 13.461.143, respectivamente que corre inserta en el libro duplicado de nacimientos llevados por el Registro Civil del Estado Zulia y la Jefatura Civil de la Parroquia Andrés Bello del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, correspondiente a la adolescente AMELIA ESTEFANY TORRES VILCHEZ, identificada en el acta de nacimientos Nro. 288, en el sentido que se corrija el error material en el que incurrió el funcionario de la Jefatura Civil de la Parroquia Andrés Bello del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia y del Registro Civil del Estado Zulia, cuando extendieron dichas partidas en el Libro Duplicado, al asentar el nombre de la progenitora de la adolescente como “CELIA cuando lo correcto es CILIA”, tal como se evidencia en el Acta de nacimiento de la progenitora y en la copia fotostática de su Cédula de Identidad.

A esta solicitud se le dió entrada el día 10 de Abril de 2.008, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.

En fecha 23 de Mayo de 2008, la Fiscal del Ministerio Público Especializado se dio por notificada, y fue recibida por ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 03 de Junio de 2008.

En fecha 10 de Junio de 2008, el Tribunal ordenó oficiar a la Onidex, con el fin de que remitieran a este Despacho los datos filiatorios de la ciudadana CELIA JOSEFINA VILCHEZ.

En fecha 18 de Septiembre de 2008, la ciudadana CILIA JOSEFINA VILCHEZ, asistida por la Defensora Pública Décima Octava, Abogada MARISEL SANQUIZ RODRIGUEZ, diligenció consignando comunicación emitida por la ONIDEX en relación a los datos filiatorios de su persona.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
I

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el libro llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Andrés Bello del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia y por el Registro Civil del Estado Zulia, en el acta de nacimiento Nro. 288, correspondiente a la adolescente AMELIA ESTEFANY TORRES VILCHEZ, en la cual se asentó el nombre de la progenitora de la adolescente como “CELIA cuando lo correcto es CILIA”, tal como se evidencia en el Acta de nacimiento de la progenitora y en la copia fotostática de su Cédula de Identidad


A tal efecto, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letra, palabras mal escritas o escrituras con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

II

Al respecto, es criterio de este Órgano Jurisdiccional que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado el error material en que incurrió tanto el funcionario de la Parroquia Andrés Bello del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, al asentar el nombre de la progenitora de la adolescente de autos como “CELIA cuando lo correcto es CILIA”, tal como se evidencia en el Acta de nacimiento de la progenitora y en la copia fotostática de su Cédula de Identidad


Por lo cual de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil antes trascrito, se debe declarar con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos solicitados; y así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la adolescente AMELIA ESTEFANY TORRES VILCHEZ, identificada con el Nº 288, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Andrés Bello del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, por cuanto se asentó el nombre de la progenitora de la adolescente como “CELIA cuando lo correcto es CILIA”, tal como se evidencia en el Acta de nacimiento de la progenitora y en la copia fotostática de su Cédula de Identidad.
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Andrés Bello del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia y Registro Civil del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó inserta esta sentencia en dicho libro. Igual anotación marginal debe estamparse en el acta de nacimiento rectificada que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Civil del Estado Zulia.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de dos mil ocho. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular)

Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria Temporal

Abog. Joanna María Campos

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _____. La Secretaria Temporal.-


HPQ/244