PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo PEDRO RAMÓN VALDIVIESO MARCANO, es la de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, TRES (03) DÍAS Y DICIOCHO (18) HORAS DE PRESIDIO, y dicho penado ha estado efectivamente privado de su libertad desde el día 03/05/2005, hasta el día de hoy, esto es que tiene un tiempo de reclusión de  CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, CATORCE (14) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, pudiendo optar al Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL Y CONFINAMIENTO,  en fecha  18/12/2006, 04/07/2007, 05/09/2009 y 20/03/2010, respectivamente.  Cumpliendo la totalidad de la   pena principal el día  06/11/2011.
 SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13  del Código Penal, impuestas al reo son:
1.	INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 06/11/2011.
2.	INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure .....