REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 22 de Septiembre de 2005
193º y 144º
Revisadas como han sido las actas relativas al penado JAVIER JOSE AMUNDARAY, titular (s) de la cédula de V-16.035.759 quien fuera condenado por el Tribunal de Control 01 en fecha 20-03-00, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Organiza Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al (los) reo (s) JAVIER JOSE AMUNDARAY, es la de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, y dicho (s) penado (s) ha estado detenido (s) desde el día 07-04-1999 pero en virtud de que al mismo le fue otorgado el Beneficio de Confinamiento en fecha 12-07-02 , es por lo que estuvo un tiempo detenido de TRES (3) AÑOS , TRES (3) MESES Y CINCO (5) DIAS .
SEGUNDO: Ahora bien, en fecha 19-01-04 este Tribunal le REVOCO EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO en virtud de que se recibió oficio de la prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre en donde informaron a este Despacho, del incumplimiento por parte del ciudadano con las presentaciones que le fueron impuestas, por lo que se evidencia que, desde esa fecha hasta el día de hoy, el mismo tiene un tiempo recluido de UN (1) AÑO, OCHO (08) MESES y TRES (03) DIAS, por lo que en definitiva tiene un tiempo total detenido de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS ; por lo que le falta por cumplir un tiempo de VEINTIDOS (22) días, cumpliendo su pena en fecha 14-10-2005 .
TERCERO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1. INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 14-10-2005
2. SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta la cual cumplirá el reo el 14-10-2006.
Regístrese, diarícese, ofíciese a las partes, al establecimiento penitenciario donde se encuentra el penado privado de su libertad, anexándole copia certificada del presente auto contentivo del cómputo de la pena. Provéase lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS.
LA SECRETARIA,
ABG FRANCY QUINTANA R.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
LA SECRETARIA,
ABG FRANCY QUINTANA R.
Causa 1128
AAR/fq