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República Bolivariana de Venezuela
 
 
 
 Circuito Judicial Penal
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 Sección Adolescentes
 Tribunal de Ejecución
 
 
 La Asunción, 22  de Septiembre de 2.005
 195° y 146°
 
 Vistas las anteriores actuaciones y visto así mismo la solicitud de la Defensora Pública Penal N° 09 Dra. Patricia Ribera, donde solicita el cómputo de la sanción del Adolescente  IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY  procede a efectuar el cómputo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones, y para ello observa: PRIMERO: Visto que  en fecha 10/04/2003, este Tribunal SUSTITUYE la medida de Privación de Libertad impuesta al referido Adolescente, por las medidas contenidas en los artículos 624 consistente en IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y 626 consistente en LIBERTAD ASISTIDA ambos de la Ley  Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el  cual deberá  cumplir  por el lapso que le resta de la sanción el cual es de Un (01) año,  Seis (06) meses y Catorce (14) días, cuya sanción se debe cumplir de la siguiente manera; IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA; en el cual el adolescente de marras deberá cursar estudios de educación formal o de capacitación, debiendo consignar ante este Tribunal  constancia que acredite que se encuentra efectuando los mismos. Así mismo la obligación de presentarse ante este Despacho cada (1) días. La sanción de LIBERTAD ASISTIDA la cual consiste en la obligación  de someterse a la asistencia, orientación y supervisión del Trabajador Social, Psicólogo y Psiquiatra, todos parte integrantes de los Servicios Auxiliares adscrito a este Sistema. SEGUNDO: En fecha 14/04/2003, el Adolescente  IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto de la sustitución de dicha sanción. TERCERO: En relación a la sanción de Reglas de Consunta consistente en presentación ante este Despacho Judicial, el mencionado adolescente compareció los días; 28/04/2003; 12/05/2003; 26/05/2003; 10/06/2003; 26/06/2003; 07/07/2003; 21/07/2003; 04/08/2003; 18/08/2003; 01/09/2003; 15/09/2003; 29/09/2003; 14/10/2003; 28/10/2003; 01/12/2003; 15/12/2003; 12/01/2004; 27/01/2004; 10/02/2004; 02/03/2004, 17/03/2004; 14/04/2004; 28/04/2004; 26/05/2004; 09/06/2004; 29/06/2004; 03/08/2004; 17/08/2004; 30/08/2004; 15/09/2004; 04/10/2004; 18/10/2004; 09/11/2004, arrojando (33) presentaciones, quiere decir que el mismo  ha cumplido con (01) año  (04) meses y (15) días; por lo que  le falta por cumplir con (04) presentación que equivalen a (2) meses, a los fines de este Tribunal decretar el cumplimiento de dicha sanción. CUARTO: En relación a la sanción de  y realizar  estudios de Educación Formal que le permitan capacitarse y desempeñar un rol en la sociedad como persona útil en armonía con sus  familiares, se observa al folio 306 de la Primera Pieza del presente expediente cursa inserto constancia de Trabajo expedido por el Gerente de Recursos Humanos  de la Empresa  MOVILLA & CIA, C.A, en el cual deja constancia que el mencionado Adolescente  se encuentra inserto en el campo laboral desde el mes  de Junio del año 2002.  Por lo cual efectivamente se le computa el tiempo que se encuentra laborando como cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, en virtud de que el objetivo primordial del sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es Educativo y la reinserción del joven en la sociedad como una persona responsable tal como lo dispone los artículos 621 y 629 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se deja constancia que este Tribunal a los fines de realizar el computo de dicha sanción es necesario constancia de trabajo actualizada, es por lo que se acuerda citar al mencionado sancionado con el objeto de que consigne la misma.  QUINTO:  De las actuaciones habidas en la citada causa, se desprende  en cuanto al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de (01) año Seis (06) meses y Quince (15) días, con una periodicidad de cada (15) días, consistente en que  el sancionado  IDENTIDAD OMITIDA, debe someterse a la orientación, vigilancia y supervisión por parte de la Trabajadora Social,  Psicólogo y Psiquiatra, se observa que, al folio 26 de la 2da Pieza del presente expediente cursa inserto oficio emanado de los Departamento de Psicología y Psiquiatría  en el cual informan que el mismo compareció ante esos departamentos  los días  siguientes; 14/10/2003; 28/10/2003; 15/12/2003; 12/01/2004; 27/01/2004; 10/02/2004; 02/03/2004; 30/03/2004; 14/04/2004; 28/04/2004; 11/05/2004; 26/05/2004; 09/06/2004; 29/06/2004; , arrojando (14) presentaciones, que quiere decir que el mismo  ha cumplido con (07) meses; siendo su última fecha de presentación el 29/06/2004. En cuanto a la asistencia al Departamento de Trabajo Social, el mismo compareció los días19/05/2003; 14/10/2003; 28/10/2003; 15/12/2003; 12/01/2004; 27/01/2004; 10/02/2004; 02/03/2004; 17/03/2004; 14/04/2004; 11/05/2004; 26/05/2004; 09/06/2004; 29/06/2004; 02/08/2004;  arrojando (15) presentaciones, que quiere decir que el mismo  ha cumplido con (07) meses y (15) días, siento su ultima fecha de presentación el día 02/08/04, lo que se jeja constancia que a los fines de este Tribunal realizar el computo respectivo en relación al  cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ante los Servicios Auxiliares adscrito a este Sistema, y proceder a ejecutar el cumplimiento de las mismas, se observa que no consta en auto informe detallado y actualizado de dicho  cumplimiento, ya que las últimas fechas de presentación ante esos departamento fue el 29/06/04 y 02/08/04, es por lo que este Despacho Judicial ordena recabar dicha información ante los Servicios Auxiliares adscritos a este Sistemas. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para que comparezca ante esta sede Judicial el primer día siguiente a su notificación  a los fines de su notificación del presente auto y consigne constancia de trabajo que acredite el cumplimiento de dicha sanción. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.-
 LA JUEZ DE EJECUCION,
 
 Dra. Cira Urdaneta de Gómez
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 Dra. Zaida Montilva
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto que antecede.
 LA SECRETARIA,
 
 Dra. Zaida Montilva
 Exp. N° E- 258
 CUDG/  Ana Luz Flores**
 
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