Igualmente, de la revisión efectuada a la pieza de medidas, se observa que en fecha doce (12) de noviembre de 2003, este Tribunal decretó medida de secuestro sobre dos (2) locales comerciales, signados con los números 21 y 31, ubicado en el Centro Comercial La Redoma III Etapa, situado en la Avenida Libertador, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos se encuentran determinados en actas y que aquí se dan por reproducidos; medida ejecutada por el JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la fecha arriba señalada, acto en el cual las partes debidamente facultados, realizan el convenimiento sobre el cual versa la presente resolución, por lo que planteada así la situación y en observancia que el convenio celebrado no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le d.....