Mediante escrito presentado en fecha veintiuno (21) de mayo de 2008, por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, la ciudadana MONICA COROMOTO VERA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.058.100, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio MARIBEL EMILIA MATOS SALON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.245, para solicitar la Rectificación de su Acta de Nacimiento, en la cual existen errores materiales.-
En fecha dos (02) de junio de 2008, se le dio entrada, se ordeno formar expediente y numerarlo, para resolver sobre la admisión de la presente causa, insta a la solicitante a consignar en original o copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Principal del estado Zulia.-
Por cuanto se dio cumplimiento a lo ordenado en auto, en fecha 10 de marzo de 2009, fue admitida la solicitud, por cuanto no es contraria al orden publico ni a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto a lugar en derecho y estando en término para dictar sentencia, este tribunal pasa a resolver:
En el presente caso se trata de rectificar el Acta de Nacimiento No. 5.929, de la ciudadana MONICA COROMOTO VERA PALACIOS, asentada en fecha 21 de octubre de 1958, en los libros de Actas de Nacimiento que lleva para ese entonces la Prefectura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en la cual existe error material y que por duplicado lleva la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia; al escribir el nombre de su progenitora como “BLANCA BERNARDA”, siendo lo correcto “BERNARDA BLANCA”.
Ahora bien, con su solicitud los peticionantes acompañan:
1. Datos filiatorios, de la ciudadana BERNARDA BLANCA PALACIOS RUIZ, expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, ONIDEX Valencia I, en fecha 28 de abril de 2008, según No. 1545.-
2. Copias certificadas del Acta del Nacimiento de la ciudadana MONICA COROMOTO VERA PALACIOS, otorgada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 21 de octubre de 1958, signada con el No. 5929, expedida en fecha 12 de marzo de 2008.-
3. Copias certificadas del Acta del Nacimiento de la ciudadana MONICA COROMOTO VERA PALACIOS, otorgada ante la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, de fecha 21 de octubre de 1958, signada con el No. 5929, expedida en fecha 18 de febrero de 2009.-
4. Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad signada con el No. 5.058.100, de la ciudadana MONICA COROMOTO VERA PALACIOS.-
Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que el Acta de Nacimiento de la ciudadana MONICA COROMOTO VERA PALACIOS, signada con el No. 5929, de fecha veintiuno (21) de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho (1958), expedida por la Coordinación del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que por duplicado lleva la Oficina Principal del Registro del Estado Zulia, se incurrió en el error al asentar el nombre de la progenitora de la solicitante, el cual aparece asentado como “BLANCA BERBARDA”, siendo lo correcto “BERNARDA BLANCA”
Estamos así en presencia de un simple error material, producto de la confusión, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena rectificar el acta de Nacimiento No. 5.929, de La ciudadana MONICA
COROMOTO VERA PALACIOS, asentada en fecha veintiuno ( 21 ) de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho ( 1958 ), en los libros de Actas de Nacimiento que llevó para esa fecha la Parroquia Coquivacoa, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:
• En su contenido donde se lee “BLANCA BERNARDA” debe leerse “BERNARDA BLANCA”. Así se declara.
Regístrese, Publíquese y remítase copias certificadas de esta sentencia una vez ejecutoriada a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia y a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de acuerdo a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los VEINTIDOS ( 22 ) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ
ABOG. ADAN VIVAS SANTAELLA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. ZULAY VIRGINIA GUERREO
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas de! Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, siendo las diez y diez de la mañana (12:00 M).-
La Secretaria Accidental
Abog. Zulay Virginia Guerrero
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