Vista el acta de fecha trece (13) de noviembre de dos mil tres (2003), levantada por el JUZGADO CUARTO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ocasión a la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha doce (12) de noviembre de 2003, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por URIMA SOCIEDAD CIVIL, protocolizada ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de octubre de 1983, anotada bajo el Nº 30, Tomo 1, Protocolo Primero, contra el ciudadano SOHEL HNEIDI ALTRASH, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 10.432.293, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de fiador solidario y principal pagador, así como Gerente de la también demandada, sociedad mercantil JOSOBI C.A., del mismo domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de febrero de 1981, anotado bajo el N° 80, Tomo 6-A, acto mediante el cual el co demandado SOHEL HNEIDI ALTRASH, antes identificado y con el carácter dicho, se da por citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos de este juicio, muy especialmente para el acto de la contestación a la demanda, renunciando al término que le da la Ley para contestar la demandada, y que de conformidad con lo previsto en el Articulo 363 del Código de Procedimiento Civil, conviene en todos y cada uno de los términos de la demanda por ser ciertos los hechos alegados y procedente el derecho invocado, que con el fin de ponerle término al presente juicio, ofrece lo siguiente: PRIMERO: Cancelar la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 1.600.000,00), en dinero efectivo en este acto, según la conversión monetaria, representa la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.600,00). SEGUNDO: La cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 1.500.000,00), en moneda actual UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,00) en fecha Nº 01824291 de la cuenta corriente Nº 0116-0114-66-2114000631 del Banco Occidental de Descuento. TERCERO: Cancelar la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 4.500.000,00), hoy CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 4.500,00), los cuales serán cancelados, el día catorce (14) de noviembre de 2003, en la oficina del Doctor HEBERT HERNANDEZ, ubicada en el Edificio General de Seguro, 5° piso, oficinas 51 y 52, en la avenida 4 Bella Vista, en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. CUARTO: La cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 7.200.000,00), hoy SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 7.200,00), el día 24 de noviembre de 2003, en la misma dirección y en el mismo horario, lo cual suma un total de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 14.800.000,00), hoy CATORCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 14.800,00). Asimismo, ofrece la entrega material del inmueble objeto de la presente medida, el día treinta (30) de enero de 2004, entregando las llaves de dicho inmueble completamente desocupado, en la misma dirección en la oficina del Dr. Hebert Hernández, en el horario antes identificado, son sus solvencias respectivas de los servicios públicos, es decir, Enerven, Condominio, Hidrolago. Ofrecimiento aceptado por la abogada en ejercicio LUISA NUÑEZ DE LA ROTTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.877, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, según consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha siete (07) de mayo de 1999, anotado bajo el Nº 05, Tomo 38 del Libro de Autenticaciones, en los términos antes expuestos. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento, la declare en autoridad de cosa juzgada y no se archive el expediente hasta tanto conste en actas, el total cumplimiento de las obligaciones aquí contraída por la parte demandada.
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes observaciones:
Se inicia el presente proceso, por demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO instaurado por URIMA SOCIEDAD CIVIL contra el ciudadano SOHEL HNEDI ALTRASH y contra la Sociedad Mercantil JOSOBI C.A., antes identificados, admitiéndose la misma en fecha dieciséis (16) de octubre de 2003, ordenando la citación de los demandados; observando igualmente que para el momento del convenimiento se encontraba en la fase antes mencionada.
Igualmente, de la revisión efectuada a la pieza de medidas, se observa que en fecha doce (12) de noviembre de 2003, este Tribunal decretó medida de secuestro sobre dos (2) locales comerciales, signados con los números 21 y 31, ubicado en el Centro Comercial La Redoma III Etapa, situado en la Avenida Libertador, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos se encuentran determinados en actas y que aquí se dan por reproducidos; medida ejecutada por el JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la fecha arriba señalada, acto en el cual las partes debidamente facultados, realizan el convenimiento sobre el cual versa la presente resolución, por lo que planteada así la situación y en observancia que el convenio celebrado no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
No se archive el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós ( 22 ) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Temporal,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
En la misma fecha, siendo las 1:40 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria Temporal,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
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