Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos LEIDYS MARÍA PUERTA VASQUEZ Y JOSE ENRIQUE SALAZAR MARTINEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. E.-83.506.858 y V.-14.736.348, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
• .DISUELTO el vínculo matrimonial que en fecha 09 de septiembre de 2005, fuera contraído ante el Registro Civil y Secretario respectivo, de la parroquia San Isidro del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
• Se homologan los acuerdos en relación a las Instituciones Familiares, es decir, Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligac.....