ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000911
PARTE ACTORA: CARMELO JESUS ZORRILLA VERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KAREN RODRIGUEZ DOMINGUEZ
PARTE DEMANDADA: COCA COLA FENSA DE VENEZUELA NORTE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AILIE VILORIA
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL
En el día de hoy ,22 de Junio de 2016, siendo las 10:06 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por ante este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el ciudadano CARMELO JESUS ZORRILLA VERA, asistido por la Abg. Liris Soto, inscrita por ante el inpreabogado bajo el no. 40.724, así mismo comparece COCA COLA FENSA DE VENEZUELA S.A, a través de su apoderada judicial Abg. Ailie Viloria, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el no. 46.635, según poder acreditado en actas procesales. Seguidamente las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar al actor la cantidad única y definitiva de 200.000 Bolívares, mediante cheque No. 33071964 del banco Banesco, el cual se ordena agregar a las actas procesales, a nombre del actor, como indemnización total y definitiva por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, no quedando a deber cantidad alguna deriva directa o indirectamente de la reclamación hecha por el actor. Seguidamente toma la palabra el actor y manifiesta libremente y sin constreñimiento alguno, que acepta la cantidad de 200.000 bolívares ofrecido por la demandada, con el presente pago no tengo nada mas que reclamar a la demandada de todos y cada los conceptos esgrimidos en la presente demandada. Ambas partes solicitan se expidan copias certificada de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el asunto, se ordena el archivo definitivo del expediente y se entrega a las partes los instrumentos probatorios consignados anteriormente. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes
El Juez
Abg. Federico Rodríguez Petit
Los Presentes La Secretaria.
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