Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA ABOG. EDUARDO PARRA EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR PÚBLICO N° 20°, DE LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR CON CAUCION PERSONAL (FIANZA) POR CAUCION JUURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 259, en concordancia con el artículo 264 ambos del Codigo Penal Venezolano, en contra del imputado JESUS BARRERA YEPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, fecha de nacimiento: 28-05-83, de 24 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Buhonero, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.961.568, hijo de OTILIA LUCIA YEPEZ, y con residencia en el Barrio 18 de Octubre, Av. 2, calle MN, N° 267, una cuadra antes de llegar a la Chancillería la Gran Parada, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, por la pr.....