República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 22 de Junio de 2006
196° y 147°


ACTA DE AUDIENCIA ORAL (ART. 323 DEL C.O.P.P.)

CAUSA: 7C-5987-06 DECISIÓN N° 1697-06

JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.

SECRETARIA: ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ELIZABETH BARRIOS, FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

ACUSADO: WILMER RAFAEL SANCHEZ GONZALEZ

DEFENSA PRIVADA: ABOG. AURA BARRIOS GONZALEZ.

DELITO: ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (antes de la actual reforma).

VICTIMA: OUSASAMA AHMAD HAGE



DE LA AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, jueves veintidós (22) de junio de Dos Mil Seis (2006), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para celebrar la AUDIENCIA ORAL DE SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por este Tribunal bajo el N° 7C-5987-06, en contra del imputado WILMER RAFAEL SANCHEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (antes de la actual reforma), en perjuicio del ciudadano OUSASAMA AHMAD HAGE. Se constituyó el Tribunal, actuando como Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, en compañía del ciudadano Abogado ERNESTO ROJAS HIDALGO, actuando como Secretario de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes, la ciudadana FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DE TRANSICION, ABOG. ELIZABETH BARRIOS, la DEFENSA PRIVADA, ABOG. AURA BARRIOS y el Imputado WILMER RAFAEL SANCHEZ GONZALEZ, más no se encuentra presente: el ciudadano OUSASAMA AHMAD HAGE, en su carácter de Victima, quien de acuerdo al Departamento de Alguacilazgo, en fecha 06-06-2006, se presentó en la dirección que aparece en la Boleta de Notificación, exponiendo en la misma que no fue efectiva debido que el ciudadano se mudo de residencia (Apto Desocupado). Acto seguido, el Ministerio Público solicita la palabra, la cual le es concedida, y en consecuencia expone: “Ratifico en este acto la solicitud de sobreseimiento presentada ante este Tribunal en fecha 02/12/2005, a favor del ciudadano WILMER RAFAEL SANCHEZ GONZALEZ, al considerar que no existen suficientes elemento de convicción que comprometan su responsabilidad penal, así mismo subsano en este acto dicho escrito en el sentido de que el Tribunal decrete el sobreseimiento de conformidad con dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3º del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y no del Ordinal 1º como aparece en el citado escrito, por cuanto si los hechos ocurrieron en el año 1989, hasta la actualidad han transcurrido mas de dieciséis (16) años, tiempo superior al previsto por el legislador en el Articulo 108 Ordinal 1º del Código Penal, para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal de ROBO A MANO ARMADA, tomando en consideración que en ningún momento en contra del ciudadano WLMER SANCHEZ, hubo medida judicial, es decir, ni auto de detención, ni sometimiento a juicio, por lo que le fuera de estos argumentos, solicito al Tribunal decrete el Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano WILMER SANCHEZ, de conformidad con el Articulo 318 Ordinal 3º del Còdigo Orgànico Procesal Penal, es todo”. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la Defensa solicita la palabra, la cual le es concedida, y expone: “Esta defensa se adhiere a la solicitud realizada por la Represente Fiscal del Ministerio Publico, en relación al Sobreseimiento de la Causa, a favor de mi representado, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 318 Ordinal 3º del Còdigo Orgànico Procesal Penal, es todo”.----------------------------------------------------------------------------------------
Acto seguido, escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal considera que de acuerdo al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público de solicitar el Sobreseimiento de la Causa, en la causa en contra del Ciudadano imputado WILMER RAFAEL SANCHEZ GONZALEZ, Cédula de Identidad N° 9.720.1989, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (antes de la actual reforma), en perjuicio del ciudadano OUSASAMA AHMAD HAGE, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Articulo 318 del texto procesal adjetivo, siendo que en el presente caso, se hace evidente que ha transcurrido más de dieciséis (16) años, es decir, la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, y la defensa se adhiere al pedimento realizado por la vindicta publica; por lo que este Tribunal considera procedente en derecho Decretar SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano WILMER RAFAEL SANCHEZ GONZALEZ, Cédula de Identidad N° 9.720.1989 por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (antes de la actual reforma), en perjuicio del ciudadano OUSASAMA AHMAD HAGE, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en franca armonía con el Articulo 108 Ordinal 1º del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano WILMER RAFAEL SANCHEZ GONZALEZ, Cédula de Identidad N° 9.720.1989, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (antes de la actual reforma), en perjuicio del ciudadano OUSASAMA AHMAD HAGE, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en franca armonía con el Articulo 108 Ordinal 1º del Código Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta decisión registrada bajo el número 1697-06.
Concluye el acto, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMIREZ
LA FISCAL ESPECIAL DEL MP PARA
EL RÉGIMEN PROCESAL DE TRANSICION,

DRA. ELIZABETH BARRIOS

EL IMPUTADO

WILMER RAFAEL SANCHEZ GONZALEZ

LA DEFENSA PRIVADA

DRA. AURA BARRIOS GONZALEZ


EL SECRETARIO

ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
En esta misma fecha se registro la presente decisión bajo el No. ________.

EL SECRETARIO

ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO