República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 22 de Junio de 2006
196° y 147°
ACTA DE DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
(ORDEN DE APREHENSIÓN)

CAUSA: 7C-502-03 DECISIÓN N° 1696-06

JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.

SECRETARIO: ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. GLEDYS CHAVEZ FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

IMPUTADO (S): JOSE ANGLE LEAL.-

DEFENSA PUBLICA N° 12 : IRENE MENDEZ.

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA.

VICTIMA: EL ORDEN PÚBLICO.

En el día de hoy Jueves veintidós (22) de Junio de Dos Mil Seis (2006), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), día fijado por este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la ACUSACION interpuesta por la DRA. GLEDYS CHAVEZ FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra del imputado JOSE ANGLE LEAL, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez, en compañía del ciudadano ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO, en su carácter de Secretario Suplente de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes: DRA. GLEDYS CHAVEZ FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO y la ABOG. IRENE MENDEZ defensora Pública N° 12, mas no se encuentran presentes: el imputado JOSE ANGLE LEAL a quien se le libro la respectiva boleta de Notificación a través de la Policía Regional del Estado Zulia bajo oficio N° 2237-06, donde hasta el dia de hoy no se han recibido las resultas del mismo. Seguidamente se procede a cederla palabra a la Representante del Ministerio Publico, DRA. GLEDYS CHAVEZ FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Vista la incomparecencia del imputado JOSE ANGEL LEAL y una ves revisada el libro de presentaciones N° 3 llevado por este Tribunal específicamente en la pagina 188 se evidencia que la ultima presentación de este fue en fecha 10-11-2003 aunado a ello el imputado no ha comparecido en tres oportunidades en la que se ha fijado la celebración de la Audiencia Preliminar es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea revocada la Medida Cautelar concebida al mismo y se proceda a dictar la correspondiente orden de Aprehensión en su contra y una vez decretada esta se participe a los cuerpos policiales para que se avoquen a su localización y una vez hecha efectiva la misma el imputa sea puesto a la orden de este Tribunal para garantizar la realización de la Audiencia Preliminar, Es todo.” -------------------------------------------------------------. Seguidamente se procede a cederla palabra a la Defensa, quien expuso: “Ratifico el escrito presentado en el tiempo legal establecido en el cual se opone excepciones legales y se solicita el Sobreseimiento de la causa en base a dichas oposiciones en relación a la solicitud de Orden de Aprehensión realizada por la ciudadana Fiscal, solicito al Tribunal se espere las resultas del oficio N° 2237-06 de fecha 19 de Mayo del 2006, en virtud de que la presente causa se individualiza al imputado en fecha 22 de Marzo del 2003 y es hasta el 19 de Enero del 2006 cuando el Ministerio Público procede a realizar un acto conclusivo no pudiendo imputar la mora del estado a mi defendido, solicito copia del presente acta, es todo”. -------------------------------------------------------------------------------------------
Acto seguido este Tribunal este Tribunal resuelve de la manera siguiente: Revisada como ha sido el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal a que ha hecho mención el Ministerio Público, este despacho ha verificado que efectivamente el imputado de actas no ha vuelto a presentarse por ante este Despacho una vez cada treinta (30) días, como se le impuso por lo verificado por el Departamento de Alguacilazgo el mismo ha cambiado de domicilio, por lo que bastando para su notificación que la misma se le dirija a su residencia, donde se evidencia de lo ya analizado que el imputado no ha permanecido en el lugar que dio por residencia y su incomparecencia a este Tribunal sin causa justificada hacen procedente la REVOCATORIA de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 262, en concordancia con los artículos 260 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado JOSE ANGLE LEAL, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Publicista, titular de la cedula de identidad N° 13.912.897, hijo de Carlos Alberto Leal y Nelly Josefina González, residenciado en el Barrio Indio Mara, calle 30, Av. 40, Parroquia Idelfonso Vásquez, a dos cuadras de la Cancha deportiva “El Mamon”, Maracaibo, Estado Zulia, por lo que las autoridades competentes una vez que lo aprehendan deberán ingresarlo inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” , a la orden de este Tribunal con el debido respeto a sus derechos y garantías y una vez aprehendido se fijará nuevamente este acto, de conformidad con lo establecido en l numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, POR LO QUE SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, publíquese, compúlsese y notifíquese.-------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSE ANGLE LEAL, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Publicista, titular de la cedula de identidad N° 13.912.897, hijo de Carlos Alberto Leal y Nelly Josefina González, residenciado en el Barrio Indio Mara, calle 30, Av. 40, Parroquia Idelfonso Vásquez, a dos cuadras de la Cancha deportiva “El Mamon”, Maracaibo, Estado Zulia; y en consecuencia, SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado de actas, por lo que las autoridades competentes una vez que lo aprehendan deberán ingresarlo inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” , a la orden de este Tribunal con el debido respeto a sus derechos y garantías y una vez aprehendido se fijará nuevamente este acto, de conformidad con lo establecido en l numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo establecido en el artículo 262, en concordancia con los artículos 260 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA. Queda notificada del contenido de esta decisión el Ministerio Público. Concluye el acto siendo la una y veinte de la tarde (1:20 p.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. GLEDYS CHAVEZ
LA DEFENSA PÚBLICA

DRA. IRENE MÉNDEZ

EL SECRETARIO

ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el N° 1696-06 ordenándose librar oficios al Ministerio Público, bajo el número -289106 .
EL SECRETARIO SUPLENTE
CAUSA N° 7C-3105-05
ER/ja.-