DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene la ciudadana ERIKA CHIQUINQUIRA ABREU MEJIA, actuando en su propio nombre, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.211.828, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, respectivamente, en su carácter de hija de la de cujus, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante DALIS DE LAS MERCEDES MEJIA PADILLA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir tres (03) copias ce.....