REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Solicitud Nº 1530-2025
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

INTRODUCCIÓN

Recibida en la Oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, distribución Nº TMM-808-2025, en fecha 20 de Mayo de 2025, Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ERIKA CHIQUINQUIRA ABREU MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.211.828, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por el Defensor Publico Segundo Encargado (E), con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia el Abogado LUIS DELMAR ACOSTA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado Nº 294.889, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre.
Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 40 del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009.
Ahora bien, alega la ciudadana ERIKA CHIQUINQUIRA ABREU MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.211.828, actuando en su propio nombre, sea declara como Única y Universal heredera de la causante, la ciudadana DALIS DE LAS MERCEDES MEJIA PADILLA, Quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.196.240, su madre, quien falleció en fecha Cinco (05) de Noviembre de 2014, en la Ciudad y Municipio San Francisco del estado Zulia, de manera que actúan por ser la Única y Universal Heredera de la de cujus.
Así mismo, el solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana DALIS DE LAS MERCEDES MEJIA PADILLA, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el Nº 527, de fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2014, 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ERIKA CHIQUINQUIRA ABREU MEJIA, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 220, 3) Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos ERIKA CHIQUINQUIRA ABREU MEJIA y DALIS DE LAS MERCEDES MEJIA PADILLA,JESUS ISIDRO PEREZ CONTASTI y YANETH MARGARITA MEJIAS.

DISPOSITIVO

Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene la ciudadana ERIKA CHIQUINQUIRA ABREU MEJIA, actuando en su propio nombre, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.211.828, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, respectivamente, en su carácter de hija de la de cujus, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante DALIS DE LAS MERCEDES MEJIA PADILLA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de guardar una de la misma en el Tribunal a los fines de que repose una en el archivo del mismo y entregar las otras a la solicitante conjuntamente con el original. -

No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año 2025. Años: 214° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA.-

M.Sc NORIBETH H. SILVA PARDO.
EL SECRETARIO.-
M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
En la misma fecha se expidieron las tres de copias certificadas solicitadas, se guardó una (01) copia certificada en el archivo del Tribunal, y se hizo entrega del original con sus resultas y dos juegos de copias certificadas a la solicitante, constante de Once (11) folios útiles, quedando la presente sentencia signada con el Nº 34.- EL SECRETARIO. -
M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-

SOL. Nº 1530-2025
NHSP/xu/mch.