DECIDE: PRIMERO: Ordena tramitar y proseguir el presente asunto penal por procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los Ciudadanos imputados 1.- FERNANDO JOSE PINEDA BRACHO, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda Estado Zulia, portador de la cédula de identidad No. V-20. 458.628, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 03-02-85, profesión u oficio ayudante de albañilería, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Rubia Bracho y Eligio Pineda, con residencia en el Sector Rafael Maria Baralt, calle L con 33, casa N° 7, al frente de la Cancha Múltiple Ciudad Ojeda Estado Zulia.. 2.- ANTHONI ALBERTO CHIRINOS CASTELLANO, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, portador de la cédula de identidad No. V-18.509.475, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 04-05-86, profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Gladys Cas.....