REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION CABIMAS
Cabimas, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-000527
ASUNTO : VP11-P-2006-000527
DECISIÓN N°: 043-08
CONSTITUCION UNIPERSONAL DEL JUICIO
La presente causa, es seguida en contra de los acusados LORENZO ANTONIO CAMEJO OLLARVE Y SUSANA CASTILLO, por la presunta responsabilidad del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPICAS, en consecuencia vista la manifestación voluntaria de los referidos acusados de renunciar a ser Juzgado por un Tribunal Mixto, solicitaron en la audiencia oral que antecede se le realizara el Juicio Oral por un Tribunal Unipersonal. En tal sentido este Tribunal a los fines de resolver realiza las siguientes consideraciones:
En fechas 14-01-2008, 08-02-2.008, 07-03-2.008, 29-04-2008, se realizaron los diferimientos de la Constitución del Tribunal Mixto Vista la inasistencia de los ciudadanos Escabinos seleccionados.
De igual modo, en fecha 22 de mayo de 2008, verificándose la falta de quórum suficiente por parte de participación ciudadana, motivo por el cual los Acusados de autos manifestaron ser juzgado por ante un Tribunal Unipersonal, renunciando a la Constitución del Tribunal Mixto.
Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que agotada la oportunidad para la concurrencia de ciudadanos por parte de participación ciudadana, para la constitución del tribunal Mixto, y que en tal sentido, la mas reciente jurisprudencia, emitida por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en sala Constitucional, según sentencia 3744, del 22/12/2003, Caso: Rene Toro Cisneros y otros), prevé al respecto: “es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el Juez profesional que dirigirá el Juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos”, doctrina reiterada en las sentencias No. 2598/04, 238/05 y 85/05.
De modo que, por cuanto en el presente caso se verificó la ausencia de personas seleccionadas para participar como escabinos, con el objeto de constituir el tribunal Mixto, no siendo posible, en aras de conformar un debido proceso, atendiendo a las garantías de carácter procesal de celeridad procesal y de economía procesal, que informan el proceso penal, como marco jurídico que sustenta una tutela judicial efectiva, SE RESUELVE: Primero: se prescinde de actos subsiguientes de sorteos y de constituciones definitivas de tribunal mixto, Segundo: Se asume poder jurisdiccional en la presente causa constituyéndose la Juez profesional y se verifica en consecuencia la conversión de la causa mixta en Unipersonal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la presente causa, seguida en contra de acusado EDGAR ALEXANDER BLANCO CHIRINOS, por la presunta responsabilidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO RESUELVE: De conformidad con lo peticionado por la defensa de autos, Primero: se prescinde de actos subsiguientes de sorteos y de constituciones definitivas de tribunal mixto, Segundo: Se asume poder jurisdiccional en la presente causa constituyéndose la Juez profesional y se verifica en consecuencia la conversión de la causa mixta en Unipersonal, Tercero: se ordena Fijar el JUICIO ORAL UNIPERSONAL, siendo que la oportunidad será fijada conforme a las pautas de la agenda única , por la cual se rigen la fijación de los actos en este Circuito Judicial Penal, quedando todas los presentes en la audiencia oral de lo aquí acordado CUMPLASE.-
Regístrese la presente Resolución.-
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO (S),
ABG. CATRINA LÓPEZ FUENMAYOR
LA SECRETARIA,
ABGA.MERCEDES FERMIN
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el número 043-08, la cual quedó registrada en el Libro de Registro de Decisiones Interlocutorias, y se compulsó copia de archivo, publicándose la misma.-
LA SECRETARIA.
ABGA. MERCEDES FERMIN