REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-002917
ASUNTO : VP11-P-2008-002917
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
JUEZ: ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ
SECRETARIO: ABOG. MERCEDES FERMIN
FISCAL: ABOG. YENNY DIAZ MARTINEZ Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público
IMPUTADOS: FERNANDO JOSE PINEDA BRACHO, ANTHONI ALBERTO CHIRINOS CASTELLANO, EDWAR JESUS TORO, EDUAR JESUS GOMEZ VIELMA, DAVID JOSUE PRIMERA LOPEZ.
DEFENSOR: ABOG. ELIETH MATA GARCIA
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
VICTIMA: EMPRESA RIMAD C.A
RESOLUCIÓN N° 5C-704-08
En el día de hoy, Jueves veintidós (22) de Abril de 2008, siendo las 05:00 de la tarde, se Constituye este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, Presidido por la Jueza Titular ABOG. ALBA BALLETEROS GUTIERREZ, su Secretaria de Guardia ABOG. MERCEDES FERMIN, el ciudadano ABOG. YENNY DIAZ MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décimo noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, quien presenta y deja a total disposición de este despacho a unas personas que estando sin juramento, libre de toda prisión, coacción y apremio y manifestó ser y llamarse: FERNANDO JOSE PINEDA BRACHO, ANTONY ALBERTI CHIRINOS CASTELLANO, EDWAR JESUS TORRES, EDWAR JESUS GOMEZ VIELMA, DAVID JOSUE PRIMERA LOPEZ. Seguidamente se hace comparecer a la sala de audiencias a los referidos ciudadanos a quien se le requirió informara si poseían defensor de confianza que los asistiera en este proceso o requería de un defensor público (explicándole todo lo concerniente a esta figura), manifestando: "Ciudadana Juez no poseemos defensor de confianza, Es todo". De seguido, se procede a convocar a la Defensora Pública de Guardia, y de seguido comparece ante el tribunal, la Defensora Pública Primera, ABOG. ELIETH MATA GARCIA, procediendo la juez a imponerla de la representación de la Defensoría, manifestando la misma:”Ciudadana Jueza, acepto la asistencia en este acto de los ciudadanos FERNANDO JOSE PINEDA BRACHO, ANTHONI ALBERTO CHIRINOS CASTELLANO, EDWAR JESUS TORO, EDUAR JESUS GOMEZ VIELMA, DAVID JOSUE PRIMERA LOPEZ, es todo”. Seguidamente conjuntamente con sus defendidos se impusieron de las actas procesales. En este estado previa imposición de las actas por parte de las partes, el ciudadano Fiscal 19° del Ministerio Público, Abg. YENNY DIAZ MARTINEZ, expuso: “Esta Representación Fiscal a mi cargo, presenta y deja a disposición de este Tribunal Quinto de Control a los ciudadanos FERNANDO JOSE PINEDA BRACHO, ANTHONI ALBERTO CHIRINOS CASTELLANO, EDWAR JESUS TORO, EDUAR JESUS GOMEZ VIELMA y DAVID JOSUE PRIMERA LOPEZ, quienes fueron aprehendidos por una comisión de la Guardia Nacional comando Regional N° 3. Destacamento 33 Segunda Compañía en fecha 20 de mayo de 2008, una vez que funcionarios de la Guardia Nacional se dirigieran a practicar diligencia ordenada por la Fiscalia 42 del Ministerio Publico con sede en Cabimas, según causa 24-F42-0625-08 a un terreno ubicado en el Barrio Simón Bolívar, Ciudad Ojeda, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, denunciado como invadido por el ciudadano RICARDO MORA CORDERO, perteneciente a la Empresa RIMAD C.A, el cual fue invadido el 27 de abril de 2008 aproximadamente a las 3:00 horas de la mañana, por personas que violentaron el portón de la entrada del terreno y procedieron a levantar ranchos de laminas de zinc y a parcelar el terreno con cintas y cabuyas, y donde dichos funcionarios iban a practicar el censo para identificar a las personas que se encontraban ocupando ilegalmente dicho terreno, siendo el caso que se encontraron con un grupo de jóvenes que al tratar de logra su identificación opusieron resistencia a los funcionarios de la Guardia arremetiendo contra la comisión de la Guardia con objeto contundentes, palos, piedra y arma blanca ( machete) tratando de huir del lugar procediendo los funcionarios de la Guardia a la detención de los mismos quienes quedaron identificados como FERNANDO JOSE PINEDA BRACHO, ANTHONI ALBERTO CHIRINOS CASTELLANO, EDWAR JESUS TORO, EDUAR JESUS GOMEZ VIELMA y DAVID JOSUE PRIMERA LOPEZ, razón por la cual imputo los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD E INVASION , previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal y 471 A en su primer Párrafo respectivamente, cometido en perjuicio el primero de los funcionarios de la Guardia Nacional y el segundo en perjuicio de la Empresa RIMAD. C,a, por lo cual solicito PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en virtud que el delito de Privación en su termino máximo tiene una pena de 10 años presumiéndose conforme al artículo 251 en su parágrafo único el peligro de fuga y por cuanto están llenos los extremos del artículo 250 y en su defecto sea aplicada la desocupación inmediata del terreno conjuntamente con sus familiares y presentación periódica y que se aperture el Procedimiento Ordinario. Es todo”. De inmediato el Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance de los mismos. De inmediato presente los ciudadanos 1.- FERNANDO JOSE PINEDA BRACHO, quien libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No Deseo declarar. Es todo”. Seguidamente, la Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado lo siguiente: Mi nombre es FERNANDO JOSE PINEDA BRACHO, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda Estado Zulia, portador de la cédula de identidad No. V-20. 458.628, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 03-02-85, profesión u oficio ayudante de albañilería, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Rubia Bracho y Eligio Pineda, con residencia en el Sector Rafael Maria Baralt, calle L con 33, casa N° 7, al frente de la Cancha Múltiple Ciudad Ojeda Estado Zulia. Teléfono 0426-9642204 Es todo”. De inmediato se deja constancia que se trata de un hombre de aproximadamente 1,70 de estatura aproximadamente, de contextura delgada, piel morena clara, ojos negros, cabello de color negro corto, sin bigotes, cejas negras medianas, orejas grandes, nariz normal, presenta tatuajes en el pierna izquierda de forma trivial, presenta cicatrices notables en la cara. 2.- ANTHONI ALBERTO CHIRINOS CASTELLANO, quien libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No Deseo declarar. Es todo”. Seguidamente, la Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado lo siguiente: Mi nombre es ANTHONI ALBERTO CHIRINOS CASTELLANO, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, portador de la cédula de identidad No. V-18.509.475, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 04-05-86, profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Gladys Castellano y Ángel Chirinos, con residencia en el Barrio Rafael Maria Baralt, carretera L con 33, Empresa Terramarina, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Teléfono 0414-0651366. Es todo”. De inmediato se deja constancia que se trata de un hombre de aproximadamente 1,60 de estatura aproximadamente, de contextura delgada, piel morena clara, ojos negros, cabello de color negro corto, sin bigotes, cejas negras medianas, orejas grandes, nariz normal, no presenta tatuajes. 3.- EDWAR JESUS TORO TORO, quien libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No Deseo declarar. Es todo”. Seguidamente, la Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado lo siguiente: Mi nombre es EDWAR JESUS TORO TORO, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, portador de la cédula de identidad No. V-20.858.490, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 29-12-86, profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Milagros Josefina Toro Maldonado y William Jesús Toro Vásquez, con residencia en el sector Rafael M aria Baralt, calle Divino Niño, casa 145, como a 100 metros de la cancha Múltiple, Ciudad Ojeda, Estado Zulia. Teléfono: 0416-3685663 Es todo”. De inmediato se deja constancia que se trata de un hombre de aproximadamente 1,76 de estatura aproximadamente, de contextura fuerte, piel blanca, ojos marrones, cabello de color negro corto, sin bigotes, cejas negras medianas, orejas pequeñas, nariz normal, presenta tatuaje en ambos brazos en forma de gato y un puma.- 4.- EDUAR VIELMA, quien libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No Deseo declarar. Es todo”. Seguidamente, la Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado lo siguiente: Mi nombre es EDUAR VIELMA, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, portador de la cédula de identidad No. V-19.750.403, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 11-04-88, profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Nairobi Vielma y Edgar Vielma, con residencia en el sector Nuevo Porvenir, L con 32, prolongación Campo Elías, al fondo del club Hispano, Ciudad Ojeda, Estado Zulia. Es todo”. De inmediato se deja constancia que se trata de un hombre de aproximadamente 1,60 de estatura aproximadamente, de contextura delgada, piel morena clara, ojos marrones, cabello de color castaño corto, sin bigotes, cejas negras medianas, orejas pequeñas, nariz normal, presenta tatuaje en la pierna derecha el trivial.- 5.- DAVID JOSUE PRIMERA LOPEZ, quien libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No Deseo declarar. Es todo”. Seguidamente, la Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado lo siguiente: Mi nombre es DAVID JOSUE PRIMERA LOPEZ, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, portador de la cédula de identidad No. V-18.259.590, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 08-08-86, profesión u oficio buzo, de estado civil casado, hijo de los ciudadanos Maribel del Valle López Mosquera y Justo Rafael Primera, con residencia en el Sector Alonso de Ojeda, avenida 32, prolongación Campo Elías, casa N° 2, atrás del Centro Hispano, Ciudad Ojeda, Estado Zulia. Teléfono 0412-5165065. Es todo”. De inmediato se deja constancia que se trata de un hombre de aproximadamente 1,67 de estatura aproximadamente, de contextura delgada, piel morena clara, ojos negros, cabello de color negro corto, sin bigotes, cejas negras medianas, orejas pequeñas, nariz normal, presenta tatuajes uno en el brazo derecho y otro en la pierna izquierda. En este estado interviene el defensor ABOG. ELIETH MATA GARCIA, y en consecuencia expuso: “Ciudadana Juez, por cuanto la finalidad del proceso no es otra que establecer la verdad por la vía jurídica y para garantizar las resultas del mismo, se disponen de medidas cautelares sustitutiva s a la privación de libertad, por lo esta defensa considera pertinente la aplicación de la medida cautelar sustitutiva contenida en el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal es decir presentación periódica, en este acto la defensa solita copia simple del presente asunto. Es todo”. Decisión de la actividad Judicial: Quien preside esta actividad judicial, luego de observar la incriminación de la Representación Fiscal, los argumentos de la defensa, así como el contenido de las actas procesales que en su conjunto deben ser adminiculados, considera que la incriminación realizada por el Despacho Fiscal referente a los tipos penales ha sido calificado provisionalmente como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD E INVASION, previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal y 471 A en su primer Párrafo respectivamente se encuentra ajustado a derecho, lo que hace presumir la responsabilidad penal de los hoy imputados FERNANDO JOSE PINEDA BRACHO, ANTHONI ALBERTO CHIRINOS CASTELLANO, EDWAR JESUS TORO, EDUAR JESUS GOMEZ VIELMA y DAVID JOSUE PRIMERA LOPEZ, responsabilidad esta que se evidencia de los elementos de imputación objetiva que cursan a los autos, como lo son: 1.- Acta Policial de fecha 20 de mayo de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, destacamento 33 comando regional N° 3, con sede en Lagunillas, donde dejan constancia de la aprehensión de los imputados. 2) Acta de denuncia, de fecha 30-04-2008, formulada por el ciudadano RICARDO ALEJANDRO MORA CORDERO, donde narra entre otras circunstancias tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos. 3) CERTIFICACION DE GRAVAMEN, del inmueble. 4) Acta de notificación de Derechos del ciudadano DAVID JOSUE PRIMERA, inserta al folio nueve. 5) Acta de notificación de Derechos del ciudadano ANTHONI ALBERTO CHIRINOS, inserta al folio doce. , 6) Acta de notificación de Derechos del ciudadano FERNANDO PINEDA BRACHO, inserta al folio quince. 7) Acta de notificación de Derechos del ciudadano EDUARDO JESUS GOMEZ VIELMA, inserta al folio Dieciocho. 8) Acta de notificación de Derechos del ciudadano WILLIAMS EDUARDO TORO TORO, inserta al folio doce. Elementos éstos que acreditan la procedencia de una o varias providencias cautelares que se encuentran llenos de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del texto procesal adjetivo penal, pero en razón de la entidad del delito, la pena que podría llegarse a imponer, no estando acreditado en actas el peligro de fuga ni el de obstaculización en la búsqueda de la verdad y en atención a lo solicitado por el Ministerio Público lo procedente en derecho es imponer las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, contenidas en los artículos 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada QUINCE (15) días por ante la Oficina de Atención la Público del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Penal de Cabimas, y la prohibición de acercarse al lugar donde fue practicada la detención, generándose como efecto procesal la inmediata libertad asegurada de los imputados. Asimismo, se ordena que el presente asunto se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario. Y ASÍ SE DECIDE. En razón de las antes consideraciones expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Ordena tramitar y proseguir el presente asunto penal por procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los Ciudadanos imputados 1.- FERNANDO JOSE PINEDA BRACHO, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda Estado Zulia, portador de la cédula de identidad No. V-20. 458.628, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 03-02-85, profesión u oficio ayudante de albañilería, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Rubia Bracho y Eligio Pineda, con residencia en el Sector Rafael Maria Baralt, calle L con 33, casa N° 7, al frente de la Cancha Múltiple Ciudad Ojeda Estado Zulia.. 2.- ANTHONI ALBERTO CHIRINOS CASTELLANO, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, portador de la cédula de identidad No. V-18.509.475, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 04-05-86, profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Gladys Castellano y Ángel Chirinos, con residencia en el Barrio Rafael Maria Baralt, carretera L con 33, Empresa Terramarina, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. 3.- EDWAR JESUS TORO TORO, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, portador de la cédula de identidad No. V-20.858.490, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 29-12-86, profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Milagros Josefina Toro Maldonado y William Jesús Toro Vásquez, con residencia en el sector Rafael M aria Baralt, calle Divino Niño, casa 145, como a 100 metros de la cancha Múltiple, Ciudad Ojeda, Estado Zulia. 4.- EDUAR VIELMA, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, portador de la cédula de identidad No. V-19.750.403, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 11-04-88, profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Nairobi Vielma y Edgar Vielma, con residencia en el sector Nuevo Porvenir, L con 32, prolongación Campo Elías, al fondo del club Hispano, Ciudad Ojeda, Estado Zulia. 5.- DAVID JOSUE PRIMERA LOPEZ, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, portador de la cédula de identidad No. V-18.259.590, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 08-08-86, profesión u oficio buzo, de estado civil casado, hijo de los ciudadanos Maribel del Valle López Mosquera y Justo Rafael Primera, con residencia en el Sector Alonso de Ojeda, avenida 32, prolongación Campo Elías, casa N° 2, atrás del Centro Hispano, Ciudad Ojeda, Estado Zulia.; contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada QUINCE (15) días por ante la Oficina de Atención la Público del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Penal de Cabimas, y la prohibición de acercarse al lugar donde se produjo la detencion, por ser presuntamente responsable de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD E INVASION , previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal y 471 A en su primer Párrafo respectivamente, generándose como efecto procesal la INMEDIATA LIBERTAD asegurada de los imputados. TERCERO: Se ordena librar Oficio al Director del Reten Policial de Cabimas, ordenando la INMEDIATA LIBERTAD de los imputados FERNANDO JOSE PINEDA BRACHO, ANTHONI ALBERTO CHIRINOS CASTELLANO, EDWAR JESUS TORO, EDUAR JESUS GOMEZ VIELMA y DAVID JOSUE PRIMERA LOPEZ. Estando presentes las partes quedan notificadas de la decisión dictada en este acto. Siendo las 6:50 de la tarde terminó el presente acto. Se ordena el registro y publicación de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ
EL FISCAL 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abg. YENNY DIAZ MARTINEZ.
LOS IMPUTADOS
FERNANDO JOSE PINEDA BRACHO.
ANTHONI ALBERTO CHIRINOS CASTELLANO.
EDWAR JESUS TORO.
EDUAR JESUS GOMEZ VIELMA.
DAVID JOSUE PRIMERA LOPEZ.
LA DEFENSA
ABOG. ELIETH MATA GARCIA.
LA SECRETARIA
Abogada. MERCEDES FERMIN
En la misma fecha se registró y publico la presente decisión bajo el No. 5C- 710-08.-
LA SECRETARIA.
Abogada. MERCEDES FERMIN.