En la misma fecha de hoy, veintidós de mayo de dos mil ocho, siendo las once y veinte minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN, sigue el ciudadano EMILIANO JOSÉ JARABA JARABA, titular de la cédula de identidad N° E-83.230.672, en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO ESTRADA, titular de la cédula de identidad N° E-84.124.557, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del demandante, ya identificado, asistido en esta acto por la Abogada en ejercicio, Marlene Coromoto Morillo, quien esta inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.118, en una vivienda unifamiliar, ubicada en la barrio Rosa Grande, casa sin número, segunda calle, a dos cuadras del establecimiento comercial “Abasto La Morena”, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse RAFAEL ANTONIO ESTRADA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.124.557, comerciante, en su carácter de demandado de autos. En este estado presente el demandado, ya identificado, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio Berelin Gutiérrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.118, a expuso: “Para dar por terminado el presente juicio, ofrezco en este acto la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS QUINCE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 6.515,oo), para ser cancelados el día 23 de junio de 2008, dichos montos cubren el capital adeudado los honorarios profesionales, y los gastos procesales conforme a la ley. Ahora bien para garantizar el fiel cumplimiento de lo ofrecido entrego en este acto al ciudadano Emiliano Jaraba Jaraba, una moto de mi propiedad con las siguientes características: marca Ava, modelo AVA150 9LEON, año modelo 2007, color Gris, serial de carrocería LBRSPKB52790116484, serial del motor SL162FMJ79016484, clase Moto, tipo Paseo, uso Particular, serial de chassis LBRSPKB5279016484, la cual recuperaré el día antes mencionado una vez cancelado el monto ofrecido. Es todo”. En este estado presente el demandante, ya identificado, con la asistencia dicha, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el ciudadano Rafael Antonio Estrada, ya identificado, y recibo la moto antes descrita, para garantizar el fiel cumplimiento de lo ofrecido la cual me comprometo a devolverle al momento del pago de la suma ya estipulada. Igualmente solicito al Tribunal se abstenga de ejecutar la presente medida y remita las actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo”.- El Tribunal, vista la anterior exposición, provee de conformidad con lo solicitado por la parte ejecutante, y se abstiene de ejecutar la presente medida, y se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa, a la mayor brevedad posible. Certifíquese copia de estas actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
El Demandante y su Abogada Asistente,
El Demandado – Notificado y su Abogada Asistente,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda.
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