REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDAS N° 4608
En el día de hoy veintidós (22) de Mayo de dos mil ocho (2.008), siendo las doce de la tarde (12:00 p.m), se traslado y constituyo JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Sociedad Mercantil Restauran y Cervecería Barba e Tigre Compañía Anónima, ubicada en la carretera F, avenida 33, Barrio Unión 3, en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, acompañado por las abogadas en ejercicio Magali Valbuena de Campos y Jenny Padrón, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº- 16-429 Y 46-689, respectivamente, actuando como apoderado judiciales de la parte demandante, a objeto de ejecutar medida de Embargo Ejecutivo decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en juicio por COBRO DE BOLÍVARES ( INTIMACIÓN), seguido por TEOTISTE DURAN, contra Sociedad Mercantil Restauran y Cervecería Barba e Tigre Compañía Anónima. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano MANUEL ANTONIO HERNANDEZ QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº v-5.297.364, en su condición de presidente de la empresa. En este estado presente el perito avaluador ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.014.170, designado y juramentado en auto de esta misma fecha; expuso: Los bienes señalados por las apoderadas actoras, son los siguientes. 1.- Una cava refrigeradora de tres (3) tapas, cromadas, sin marca ni serial visible, en funcionamiento valorada en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (600 BS.F).- 2.- Una cava pequeña de dos puertas marca invitres, serial P0000006010801279, con un letrero que dice maltin polar, valorada en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (400 BSF); 3.- Ocho (08) mesas de madera y treinta y dos (32) simmas de madera con asiento de cuero, valorado en conjunto por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (400Bs.F), 4.- Un equipo de sonido, marca LE, Compacto de doble casete, serial Nº 1104200622, con DVD, marca Premiun, serial Nº 05-7. CT-Q002471, valorado en conjunto en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES ( 300BSF); 5.- Un ventilador de pie de color azul , valorado en la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES ( 200BSF), 6.- Un televisor marca Toshiba, serial CF19E22, de 19 pulgadas, valorado en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs F. 300,oo); 7.- Un aire acondicionado marca Admiral, serial 8151434, valorado en DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs.f.200,oo), 8.- Un microonda marca DAEWOO, serial KOR45Q, valorado en CIEN BOLIVARES FUERTES ( Bs.F. 100,OO9, 9.- Treinta y ocho 838), sillas plasticas y metal valorado en TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES 8Bs.f380,oo), 10.- Un aire acondicionado de Tres ( 039 tonelada , color verde, sin serial ni marca visible, no se comprobó su funcionamiento, valorado en la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES ( BS F.800,oo). En este estado presente los ciudadanos MANUEL ANTONIO HERNANDEZ MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.808.844, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSE ABOU, titular de la cedula de identidad Nº 12.844.165, exponen: A los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrecemos en este acto cancelar mediante cheque Nº 39000096, de la cuenta cliente Nº 01610057972357000889, en contra del Banco Banpro por la cantidad de LA cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES ( Bs. 9.250,oo), de fecha 22 de Mayo de dos mil ocho (2.008). En este estado presente el ciudadano MANUEL HERNANDEZ, ya identificado con la resistencia dicha, expuso. A los fines de garantizar la obligación, ofrezco dar en garantía los bienes muebles señalados y descritos con anterioridad. En este estado presente las apoderadas judiciales actoras, ya identificadas, exponen: Aceptamos el ofrecimiento hecho por los ciudadanos antes mencionados y recibimos en este acto el cheque anteriormente descrito, así mismo la garantía ofrecida, no quedando a reclamar nada por este concepto ni por otro concepto que se relacione con esta obligación. Igualmente solicitamos al tribunal suspender la ejecución de la medida.