REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-002918
ASUNTO : VP11-P-2008-002918
ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
JUEZ: ABOG. ALBA CRISTINA BALLESTEROS GUTIERREZ
SECRETARIA: ABOG. MERCEDES FERMIN
FISCAL: ABOG. GWONDELINE GONZALEZ CHIRINOS
FISCAL CUADRAGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. ELIETH COROMOTO MATA GARCIA
VICTIMA: DANA CAROLINA GODOY VALBUENA
DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS
RESOLUCION NO. 5C-709-08
En el día de hoy, Jueves (22) de Marzo del año 2.008, siendo las 05:00 minutos de la tarde presente en este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por la ciudadana ABOG. ALBA CRISTINA BALLESTEROS GUTIERREZ en su carácter de Juez del despacho y la secretaria ABOG. MERCEDES FERMIN GODOY, la Fiscal Cuadragésima Tercera del Ministerio Público ABOG. GWONDELINE GONZALEZ CHIRINOS, quien dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano JAIME YORBERTO GONZALEZ, seguidamente se hace comparecer a la sala de audiencias al referido ciudadano a quien se le requirió informara si poseía un defensor de confianza que los asistiera en este proceso o requería de un defensor público (explicándole todo lo concerniente a esta figura), manifestando: “Solicito Se me designe un Defensor Público. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado ciudadano y atendiendo a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículos 125 numeral 3°, 12 y 139 y encontrándose presente en esta sala la Defensora Pública N° 8 ABOG. ELIETH COROMOTO MATA GARCIA, se procede a notificar verbalmente sobre la designación recaída en su persona y requiriéndole manifieste su aceptación o excusa al cargo, manifestando: “acepto el cargo recaído en mi persona, “es todo”. Seguidamente el imputado junto con su defensor se impusieron de las actas procesales. En este estado previa imposición de las actas, la Fiscal Cuadragésima Tercera del Ministerio Público ABOG. GWONDELINE GONZALEZ CHIRINOS, expuso: “Ciudadana Juez presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano JAIME YORBERTO GONZALEZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda, por encontrarse incurso por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, en perjuicio del adolescente DIANA CAROLINA GORDOY VALBUENA, de 15 años de edad por los elementos de imputación objetivas que a continuación enumero, Denuncia Verbal realizada el 15 de Mayo de 2008, en sede del Cuerpo de Investigaciones de la Sub Delegación Cabimas, según expediente H-754923, donde el ciudadano JOSE GREGORIO GODOY CHAVEZ, denuncia que su hija DIANA CAROLINA GORDOY VALBUENA, fue victima de abuso sexual por un Ciudadano de nombre DIOVER GONZALEZ, a quien apoda la Bestia y quien propietario de un vehículo marca Corolla, color rojo, placas DAY75L, por los que los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones de Ciudad Ojeda efectuaron la detención del ciudadano en virtud de la solicitud que pesaba sobre el vehículo mencionado anteriormente, Acta de Inspección Técnica N° 526, donde dejan constancia de haber realizado una inpección técnica en la Avenida 34 a 2 kilometros de la Finca Paraíso en el Municipio valmore Rodríguez, Acta de Investigación Policial de fecha 20 de Mayo , acta de Entrevista del Ciudadano LUIS PERNALETE, quine manifestó entre otra cosas se presentó en mi casa un Ciudadano a quien le dicen la Bestia llevando a mi novia Diana al otro día en la mañana me dice que le dolia el vientre y se presentó con su papa en el PTJ,, Acta de Entrevista de fecha 20 de Mayo realizada a la adolescente ANA GABRIELA COLINA, quien entre otras cosas manifestó: Yo estaba en la esquina cuando pasó la bestia en su carro me monté y mas adelante nos encontramos a Diana mi prima y ella le dijo a la bestia que necesitaba hablar algo serio y ella se montó, Acta de Entrevista de fecha 20 de Mayo de la Adolescente MARIA YURMAY ARGUELLO, quien manifestó entre otras cosas: que el día 15 de Mayo de 2008 diana me acompañó por ahí cerca y llegó un amigo mío de nombre Júnior y le dije que se regresara para su casa vi cuando mi amiga Diana pasó montada en la parte trasera de una moto iba manejando un muchacho que le dicen pelón y la mama de Diana me estaba preguntando por ella y se fue de mi casa llorando y no supe mas nada de Diana hasta el día de hoy que la vi en el colegio y no me contó nada, Acta de Investigación Policía de fecha 20 de Mayo de 2008, donde describe la forma voluntaria como se presentó el Ciudadano JAIME YOBERTO a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalsiticas Sub Delegación Ciudad Ojeda,, Acta de Entrevista realizada a la Victima DIANA CAROLINA GORDOY VALBUENA, de 15 años de edad, que manifestó que fue objeto de abuso sexual el día 15 de Mayo de 2008, a las 10:00 de la noche por los lados de Bachaquero por el Ciudadano JAIME YORBERTO GONZALEZ a quien le dice la Bestia, estos elementos de imputación objetiva hacen presumir a esta Representación Fiscal que el Ciudadano JAIME YORBERTO GONZALEZ, se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, delito previsto y sancionado en el Artículo 260 del Ley Orgánica de Protección del Niño y Niña del Adolescente, y visto que la detención del Ciudadano no fue flagrante pero que si existe elementos suficientes para presumir su participación solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, como lo es la establecida en el ordinal 3° y 8° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la causa se tramite por el Procedimiento Ordinario. Es todo”. De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance de los mismos. De inmediato presente el ciudadano JAIME YORBERTO GONZALEZ, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente el Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado: JAIME YORBERTO GONZALEZ, Nacionalidad: Venezolano, Natural del Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, fecha de Nacimiento 17/05/1984, de 24 años de edad, Estado Civil soltero, quien Manifiesta que sabe leer y escribir, profesión u oficio: Taxista, titular de la cédula de identidad V.-19.749.382, hijo de Jaime Guirizi y Nancy González, con domicilio en: Ciudad Urdaneta, Calle No. 06, casa No. 13, Sector “A”, cerca del CDI, Estado Zulia. Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Contextura delgada, Mide 1.70, aproximadamente, Cejas: semi poblada, Nariz: gruesa, Ojos negros, Piel morena clara, cabello de color negro corto, frente grande, no presenta cicatriz, presenta tatuaje en el brazo izuierdo una “J”, y el brazo derecho a la altura de la muñeca una “Y” y un pescado, es todo”. Acto seguido interviene la defensora la Defensora Pública Octava ABOG. ELIETH COROMOTO MATA GARCIA, quien expuso: “Ciudadana Juez una vez leídas las actas que conforman el presente asunto, esta defensa esta solicita la Libertad inmediata de mi defendido en virtud de la flagrante violación de los Artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ya que en actas no se encuentran agregadas una Orden de Aprehensión de mi defendido tomando en cuenta que el hecho que se le imputa a mi defendido ocurrieron en fecha 15 de mayo de 2008, así mismo observa que no se encuentran agregados a las actas examen medico forense para determinar la existencia del delito que se le imputa, es todo”. Escuchadas como han sido las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público ABOG. GWONDELINE GONZALEZ CHIRINOS y de la Defensora Pública, y analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, Existiendo suficiente elementos de convicción para presumir la comisión de un hechos punible así como la participación del hoy imputado, como lo son: 1.- Denuncia Verbal realizada el 15 de Mayo de 2008, en sede del Cuerpo de Investigaciones de la Sub Delegación Cabimas, según expediente H-754923, donde el ciudadano JOSE GREGORIO GODOY CHAVEZ, denuncia que su hija DIANA CAROLINA GORDOY VALBUENA, fue victima de abuso sexual por un Ciudadano de nombre DIOVER GONZALEZ, a quien apoda la Bestia y quien propietario de un vehículo marca Corolla, color rojo, placas DAY75L, por los que los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones de Ciudad Ojeda efectuaron la detención del ciudadano en virtud de la solicitud que pesaba sobre el vehículo mencionado anteriormente, 2.- Acta de Inspección Técnica N° 526, donde dejan constancia de haber realizado una inpección técnica en la Avenida 34 a 2 kilometros de la Finca Paraíso en el Municipio valmore Rodríguez, Acta de Investigación Policial de fecha 20 de Mayo , acta de Entrevista del Ciudadano LUIS PERNALETE, quine manifestó entre otra cosas se presentó en mi casa un Ciudadano a quien le dicen la Bestia llevando a mi novia Diana al otro día en la mañana me dice que le dolia el vientre y se presentó con su papa en el PTJ, 3.- Acta de Entrevista de fecha 20 de Mayo realizada a la adolescente ANA GABRIELA COLINA, quien entre otras cosas manifestó: Yo estaba en la esquina cuando pasó la bestia en su carro me monté y mas adelante nos encontramos a Diana mi prima y ella le dijo a la bestia que necesitaba hablar algo serio y ella se montó, 4.- Acta de Entrevista de fecha 20 de Mayo de la Adolescente MARIA YURMAY ARGUELLO, quien manifestó entre otras cosas: que el día 15 de Mayo de 2008 diana me acompañó por ahí cerca y llegó un amigo mío de nombre Júnior y le dije que se regresara para su casa vi cuando mi amiga Diana pasó montada en la parte trasera de una moto iba manejando un muchacho que le dicen pelón y la mama de Diana me estaba preguntando por ella y se fue de mi casa llorando y no supe mas nada de Diana hasta el día de hoy que la vi en el colegio y no me contó nada, 5.- Acta de Investigación Policía de fecha 20 de Mayo de 2008, donde describe la forma voluntaria como se presentó el Ciudadano JAIME YOBERTO a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalsiticas Sub Delegación Ciudad Ojeda,, Acta de Entrevista realizada a la Victima DIANA CAROLINA GORDOY VALBUENA, de 15 años de edad, que manifestó que fue objeto de abuso sexual el día 15 de Mayo de 2008, a las 10:00 de la noche por los lados de Bachaquero por el Ciudadano JAIME YORBERTO GONZALEZ a quien le dice la Bestia. Todo lo cual evidencia la comisión de un hecho punible que la Fiscal del Ministerio Público, precalifica como ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, delito previsto y sancionado en el Artículo 260 del Ley Orgánica de Protección del Niño y Niña del Adolescente. Seguidamente este Tribunal, antes de entrar a considerar lo expuesto por las partes y de la declaración del imputado ahora bien este Tribunal tendiendo en cuenta que de las actas se encuentra plenamente demostrada la comisión de un hecho punible que merece una pena privativa de libertad, a los fines de colocarse a derecho, igualmente considera esta juzgadora los hechos aquí imputados se encuentran fuera de la esfera de lo contemplado en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente tomando en consideración este Juzgado que con fecha 24/08/04 la Sala de Casación penal dejo sentado en decisión de la misma fecha que esta… exhortaba a los Jueces de Instancia a ponderar las condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de dictar Medida Privativa de Libertad, puesto que por una parte el encarcelamiento preventivo es indiscutiblemente Cautelar para, en caso justificado garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso, siendo igualmente la Medida Privativa de Libertad, providencia de carácter excepcional, que se aparten de la regla general, la cual es el Juicio en libertad y como colorario de ello, al efectuarse el estudio del peligro de o de obstaculización del proceso, deben privar sobre los limites de la pena, los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad atendiendo al Principio de Presunción de Inocencia y las posibilidades de que el proceso se realice en presencia del justiciable, de acuerdo a lo pautado en el artículo 251 del COPP, lo que implica el análisis objetivo de la actitud del imputado o acusado en el proceso que impliquen la intención de evadirlo… luego de esto fundamentos tomando en consideración el delito cometido, el daño social causado, del erecto tutelado es por lo que considera esta juzgadora que pueden ser satisfechas las resultas del presente proceso, con el otorgamiento de las Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado como lo la establecida en el numeral 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la presentación periódica cada quince (15) días ante el departamento de la OAP con sede en este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; advirtiéndole al imputado que el incumplimiento de dicha medida será razón suficiente para revocar las mismas conforme lo establece el artículo 262 del texto procesal vigente. En tal sentido se ordena la libertad del imputado de autos. con respecto al Numeral 8° considera este Tribunal que con la imposición de un Régimen de Presentación es suficiente para mantener el rumbo de la investigación sin desvirtuar la finalidad del proceso, decisión esta atendiendo a la entidad del delito cometido, garantizando de esta manera el sometimiento de los hoy imputado a la persecución penal. Por ultimo se ordena que el presente asunto se sustancie y tramite por el procedimiento Ordinario. Por ultimo se ordena que el presente asunto se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario. Y ASI SE DECIDE. Es todo”. En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Ordena tramitar y proseguir el presente asunto penal por procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JAIME YORBERTO GONZALEZ, Nacionalidad: Venezolano, Natural del Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, fecha de Nacimiento 17/05/1984, de 24 años de edad, Estado Civil soltero, quien Manifiesta que sabe leer y escribir, profesión u oficio: Taxista, titular de la cédula de identidad V.-19.749.382, hijo de Jaime Guirizi y Nancy González, con domicilio en: Ciudad Urdaneta, Calle No. 06, casa No. 13, Sector “A”, cerca del CDI, Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación periódica cada quince (15) días ante el departamento de la OAP con sede en este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, TERCERO: Se ordena librar Oficio al RETEN POLICIAL DEL MUNICIPIO CABIMAS, informándole los términos de la decisión dictada. Y ASI SE DECIDE. Estando presentes las partes quedan notificadas de la decisión dictada en este acto. Siendo las (05:30) minutos de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABOG. ALBA CRISTINA BALLESTEROS GUTIERREZ
LA FISCAL 43° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. GWONDELINE GONZALEZ CHIRINOS
EL IMPUTADO
JAIME YORBERTO GONZALEZ
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABOG. ELIETH COROMOTO MATA GARCIA
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. MERCEDES FERMIN GODOY
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA DECISIÓN BAJO EL NUMERO 5C-709-08
LA SECRETARIA
ABOG. MERCEDES FERMIN GODOY