Se declara CON LUGAR el Recurso de Amparo, incoado por la ciudadana YAMILETH CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.446.059, jurídicamente capaz, de este domicilio, contra la empresa ADDECO C.A., ordenándose como mandamiento de amparo, el cumplimiento de lo manifestado durante la celebración de la audiencia constitucional por ambas partes, dejando sentado este juzgador que si bien es cierto la empresa ADDECO, empresa triangular, no puede reenganchar a la trabajadora a la empresa POLYBARCA, debe reubicar a la misma en un sitio de trabajo, respetando las mismas condiciones en que prestaba su servicios antes de ser despedida y, haga efectivo un pago único y en forma inmediata, de los salarios caídos de la Trabajadora accionante, dejados de percibir desde el día 2 de junio de 2004, hasta su total y efectiva reincorporación a su puesto de trabajo.