REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-T-2002-000041


PARTE ACTORA: JOSE LUIS OLIVEIRA DE FREITAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.785.782, de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS VIERA DURAN, ENRIQUE COLL LOPEZ y JOSE MIGUEL COLL TOVAR, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 57.046, 1.985 y 92.348, de este domicilio

PARTES DEMANDADAS: LUIS ALBERTO AROCHA LEAL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.433.373 y a la Empresa CORPORACIÓN PRINCIPAL C.A, sociedad mercantil, inscrita en el registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el N° 21, Tomo 15-A.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE TRANSITO.

En fecha 04-10-02 se dicto auto dándole entrada a la presente demanda. En fecha 24-10-02 diligencio el ciudadano Luis Oliveira de Freitas, asistido de abogado, reformando la demanda y solicitando se cite a los demandados y se le nombre correo especial. En fecha 11-11-02 se inició la presente Demandada de TRANSITO intentada por el ciudadano JOSE LUIS OLIVEIRA DE FREITAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.785.682, asistido por abogado, el ciudadano LUIS ALBERTO AROCHA LEAL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.433.373 yla Empresa CORPORACIÓN PRINCIPAL C.A. Sociedad Mercantil, inscrita en el Registró Mercantil Segundo del estado Lara, bajo el N° 21, Tomo 15-A de este domicilio, el cual se admitió, oportunidad en la cual se emplazó a la demandada a comparecer dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste en autos su citación. En fecha 05-12-02 se dicto auto complementando el auto de admisión en el sentido que se cita a la empresa Corporación Principal en la persona de su presiente legal ciudadano Harol Morales, por medio de correo. En fecha 06-01-03 diligencio en alguacil del juzgado tercero civil, mercantil y transito consignado la compulsa sin firmar del ciudadano Luis Alberto Arocha. En fecha 20-01-03 diligencio el abogado Alexis Viera Duran, solicitando la citación del demandado por carteles. En fecha 30-01-03 diligencio el abogado Alexis Viera solicitando se libro boleta de citación al ciudadano Harold Morales, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y la citación del ciudadano Luis Alberto Arocha de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 11-02-03 se dicto auto acordando la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 12-03-2003 diligencio el abogado Alexis Viera consignando dos ejemplares de los diarios el Impulso y el Informador. En fecha 24-03-04 se dicto auto dándole derecho defensa y se repone la causa. En fecha 26-03-03 diligencio el abogado Alexis Viera consignado copias certificadas del libelo de la demandada con el fin de darle cumplimiento al auto de fecha 24-03-03 a los fines de practicar la citación de la empresa demandada. En fecha 05-05-03 diligencio el alguacil consignando recibo sin firmar del ciudadano Harol Morales. En fecha 06-05-03 diligencio el abogado Alexis Viera solicitando se libre boleta de notificación al demandado de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 098-03-05 se dicto auto acordando la citación del demandado de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 26-05-03 diligencio el secretario accidental, haciendo constancia que entrego boleta al demandado. En fecha 11-06-03 diligencio el abogado Alexis Viera, solicitando que el alguacil se traslade nuevamente al domicilio procesal del demandado. En fecha 16-06-03 se dicto auto acordándose nuevamente la notificación del demandado de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 02-07-03 diligencio el secretario accidental exponiendo que el demandado se negó a firmar la boleta. En fecha 07-08-02 diligencio el abogado Alexis Viera Duran solicitando se librar cartel de citación al demandado de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 18-08-03 diligencio el ciudadano Jose Luis Oliveira de Feitas consignado poder a los abogados Alexis Viera Dura, Enrique Coll Lopez y José Miguel Coll Tovar. En fecha 19-08-03 el secretario accidental procedió a fijar cartel de citación del ciudadano Luis Alberto Arocha. En fecha 20-08-03 diligencio el ciudadano Jose Luis Oliveira, solicitando ratifiquen todas y cada unas de las diligencias del abogado Alexis Viera. En fecha 16-09-03 diligencio el abogado Jose Miguel Coll, solicitando se nombre defensor Ad-litem al demandado. En fecha 22-09-03 s dicto auto acordando designar defensor ad-litem del demandado al abogado Luis Eduardo Pérez. En fecha 24-09-03 diligencio el alguacil consignado boleta de notificación firmada por el abogado Luis Eduardo Perez, en su carácter de defensor ad-litem. En fecha 22-03-04 se dicto acta de inhibición. En fecha 26-03-04 se remitió de la U.R.D.D. a los fines de su distribución. En fecha 26-04-04 se dicto auto dándole entrada y agregándose al expediente acta de inhibición del Juzgado Superior Tercero, Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 16-09-03 en la cual solicito defensor Ad-liten del demandado hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de TRANSITO intentado por JOSE LUIS OLIVEIRA DE FREITAS contra LUIS ALBERTO AROCHA LEAL y CORPORACIÓN PRINCIPAL C.A. ambos identificadas en autos.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós días del mes de Abril de dos mil Cinco. AÑOS: 195° y 146°.

LA JUEZ

TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria


/Dionne
Se dictó sentencia interlocutoria declarando la perención de instancia del presente juicio
CERTIFICACIÓN: La Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, la cual cursa en el expediente N° KP02-T-2002-00041. En Barquisimeto, a los VEINTIDOS (22) días del mes de Abril de 2.005. Años 195° y 146°.

La Secretaria,

María Fernanda Alviarez