REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio, en beneficio de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N 2777, folio 11 vto., del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1,995, ya que se incurrió en error material al asentar incorrecto el número de la cédula de identidad del padre de la niña “12.083.879” siendo el correcto "12.083.871", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece incorrecto el número de la cédula de identidad del padre de la niña siendo el correcto "12.083.871" razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, habilitando el tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , en cuanto a que colocaron incorrecto el número de la cédula de identidad del padre de la niña siendo el correcto "12.083.871", Partida ésta asentada en Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajoe el N 2777, folio 11 vto.,del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1.995. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 22 de Abril del 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,

Dra. MARÍA ALVAREZ LUCENA LA SECRETARIA.

Dra. SANDY ARRIECHE
Asunto KP02-V-2005-001081
Rectificación Partida.
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