REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2004-007347
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la abogada OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ en su carácter de Fiscal 17° del Ministerio Público, a instancia del ciudadano JIMMY ANTONIO PEREZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.554.167, quién actuando en nombre y representación de sus hijos Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , de 11 y 05 años de edad respectivamente, solicita se corrijan los errores involuntarios existentes en la Partida de Nacimiento de sus hijos, en lo que en lo que respecta al segundo apellido del progenitor JIMMY ANTONIO PEREZ PIÑA, por cuanto se insertó como “PEÑA” siendo lo correcto “PIÑA”, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento del niño, se observa que efectivamente existen los errores señalados por el solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los Artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR las Partidas de Nacimientos de los niños Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA en lo que respecta al segundo apellido del progenitor JIMMY ANTONIO PEREZ PIÑA, por cuanto se insertó como “PEÑA” siendo lo correcto “PIÑA”, las cuales se encuentran insertas en el Libros de Registro de Nacimientos, la primera bajo el N° 526, al folio 264, frente llevado durante el año 1994, y la segunda bajo el N° 1285, folio 195 vto., llevado durante el año 1999, por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara. A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2,


Abog. Erlinda Oropeza Torres. La Secretaria de Sala,
EOT/bo.-