REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KH07-X-2005-000018
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Dra. MARÍA DEL CARMEN ÁLVAREZ LUCENA, su carácter de Juez de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Sala de Juicio N° 1, contenida en el presente asunto, juicio por PENSIÓN DE ALIMENTO intentado por PERNALETE GASPERI ALIDA TERESA contra FERRER ALVARADO FRANCISCO JOSÉ, en la cual manifiesta que: “…quien suscribe Dra. María del Carmen Álvarez Lucena, Juez de Juicio en Sala N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a través de la presente, manifiesto la causa que motiva la decisión de inhibirme para seguir conociendo como Juez en el asunto KH07-Z-2002-000018 Alimentos interpuesto por Alida Pernalete en contra del ciudadano Francisco Ferrer. Es el caso, que la demandante en el presente asunto ha expresado palabras ofensivas relacionadas con el juicio jurídico de la juez, profiriendo ofensas y descalificaciones profesionales y dudando así de mi imparcialidad en el conocimiento del asunto antes mencionado, prueba de ello lo constituye la diligencia suscrita por la accionante en el asunto signado KP02-R-2004-001900 de apelación del asunto principal N° KH07-Z-2002-00054 Visitas, en el cual también me inhibí. En virtud de lo antes expuesto se evidencia claramente que me encuentro incursa en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón suficiente que compromete mi imparcialidad para seguir conociendo en el expediente. Aperturece cuaderno separado a los fines de tramitar la presente inhibición, encabezado con copia certificada de la presente acta. Expídase copia certificada de la presente acta así como de la diligencia señalada anteriormente y del acta de inhibición levantada a los efectos que se sustancie la presente inhibición. …”.- Ahora bien, por cuanto la confesión de la inhibida en dicha acta, de no conocer en la presente causa, la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese.-
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose a la Juez Inhibido, con oficio No. 2005/208.-
El Secretario,

Abg. Julio Montes