Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada GABRIELA DE LOS ANGELES DIAZ CORONEL, en su carácter de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de control del estado Zulia, extensión Cabimas con competencia territorial en los municipios Cabimas, Baralt, Santa Rita, Simón Bolívar, Valmore Rodríguez, Lagunilla y Miranda, en el asunto signado con el Nº 1CM-023-2022, seguido en contra del ciudadano ADAN DE JESUS MARCANO LAREZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.