REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 22 de Marzo de 2022
211º y 162º

ASUNTO PRINCIPAL : 11C-8236-22
ASUNTO : VP03-R-2022-000089
Decisión Nº 046-2022

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNÁNDEZ

Fueron recibidas las presentes actuaciones por esta Sala de Alzada, en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por la Abogada en ejercicio ANDREINA MARIA OJEDA FALCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 283.355, en su carácter de defensora de los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO SILVA SILVA y ADRIAN JOSE SAN MARTIN MONTIEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.571.841 y V-26.845.741, respectivamente, contra la decisión N° 139-2022; dictada en fecha 25 de febrero de 2.022, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declaro la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO SILVA SILVA y ADRIAN JOSE SAN MARTIN MONTIEL, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo previsto en los artículos 234 y 373 del Texto Adjetivo Penal, estando así dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 44.1 de nuestra Carta Magna; SEGUNDO: decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo estipulado en los artículos 236, numerales 1, 2, 3, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los mencionados imputados, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa en relación a la aplicación de una medida menos gravosa a favor de sus representados; TERCERO: Acordó continuar la investigación en curso mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo previsto en los artículos 234, 262 y 373 ejusdem.

Ingresaron las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 21 de Marzo de 2022, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente a la Jueza Profesional MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que la profesional del derecho ANDREINA MARIA OJEDA FALCO, actúa con el carácter de defensora de los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO SILVA SILVA y ADRIAN JOSE SAN MARTIN MONTIEL, demostrándose dicha cualidad al folio trece (13) del asunto principal, soportes en el cual consta su designación, aceptación y juramentación como defensa de los imputados de autos, por lo que se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente, al tercer día (3°) día hábil siguiente al dictamen del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 25 de Febrero de 2022, verificándose que la parte recurrente se dio por notificada en la misma fecha, según se evidencia de la precitada decisión impugnada, presentando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de Marzo de 2022, según se constata del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto en el folio veinticuatro (24) del cuaderno de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, la recurrente interpuso su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”, por lo que del análisis de las actas se determina que el caso sub examine, es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428. “c” ejusdem, ya que versa sobre la aplicación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO SILVA SILVA y ADRIAN JOSE SAN MARTIN MONTIEL.

Se deja expresa constancia que la parte recurrente no promovió pruebas en su recurso de apelación. Igualmente se deja constancia que el Tribunal de instancia, emitió Boletas de Emplazamiento al representante de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Zulia, dando contestación al recurso de apelación, en fecha 15-03-2022, tempestivamente.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la abogada en ejercicio ANDREINA MARIA OJEDA FALCO, en su carácter de defensora de los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO SILVA SILVA y ADRIAN JOSE SAN MARTIN MONTIEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.571.841 y V-26.845.741, respectivamente, contra la decisión N° 139-2022; dictada en fecha 25 de febrero de 2.022, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por la abogada en ejercicio ANDREINA MARIA OJEDA FALCO, en su carácter de defensora de los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO SILVA SILVA y ADRIAN JOSE SAN MARTIN MONTIEL, contra la decisión N° 139-2022; dictada en fecha 25 de febrero de 2.022, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE APELACIÓN



ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente


MAURELYS VILCHEZ PRIETO MARYORIE PLAZAS HERNANDEZ
Ponente

GREIDY URDANETA VILLALOBOS
Secretaria

En la misma fecha se publicó la presente Decisión bajo el Nro. 046-2022, en el libro de Decisiones llevado por esta Corte de Apelaciones.
LA SECRETARIA
ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS
MEPH/la
ASUNTO PRINCIPAL : 11C-8236-22
ASUNTO : VP03-R-2022-000089