Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
A) MANTIENE LA MEDIDA DE EMBARGO, decretada el trece (13) de julio de 2011, con los cambios establecidos en el cuerpo de este fallo.
B) MODIFICA EL PORCENTAJE de la medida, limitándola al veinticinco por ciento (25%) de los cánones de arrendamiento derivados del 1) Contrato verbal con el ciudadano Raúl Castro Galindo, colombiano, titular de la Cédula de Identidad No. E- 83.158.161, de un inmueble constituido por un local comercial denominado SASTRERIA JACKE, situado en la calle 72, esquina avenida 12, identificado con el No. 11-93 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Contrato privado identificado con el No. 445, entre la ciudadana Maritza Pocaterra, con la sociedad mercantil Publicidad Vanal, C.A., de un espacio situado e.....