Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTTALMENTE LA ACUSACIÓN en contra del acusado HUMBERTO OSPINO MARQUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 08-08-79, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, Cédula de identidad N° 15.200.327, hijo de Edilsa Márquez y Emenegildo Ospino, y con residencia en Barrio Bajo Seco, calle 61 con 78 frente al liceo Ibelia, Maracaibo, Estado Zulia; por el delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, con el cambio de calificación jurídica, cometido en perjuicio de la ciudadana ELOISA DURÀN, con fundamento en los numerales 1° y 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADM.....