REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : VP01-L-2005-001645

Visto el auto de fecha doce de enero de 2006, en el cual se ordena a la apoderada judicial de la empresa demandada MOALCA, abogada INGRID FRANCHI, consignar copia certificada del poder que acredita la representación de la Abogada Mary Carmen Corrion como representante judicial de la empresa llamada como Tercero Interviniente, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, observa que se encuentra vencido el lapso concedido a la parte demandada sin que esta halla consignado los requisitos solicitados, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE la tercería interpuesta. Así se decide.



LA JUEZ

MGS. JUDITH DEL CARMEN CASTRO

LA SECRETARIA.


MGS. FABIOLA GUERRERO GOVEA