Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, LA REPOSICIÓN de la presente causa al estado de ordenar la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia, quedan sin efecto todas las actuaciones posteriores al auto de la admisión de la demanda, de fecha 5 de febrero de 2016, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de conformidad con el artículo 206, con el en concordancia, con el artículo 132 del código de procedimiento civil.