OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y VISTAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Vista la solicitud de libertad plena, realizada por la Vindicta Pública, a favor del Ciudadano imputado de autos, por cuanto consideró que nos encontrábamos en presencia de un Ciudadano consumidor, consideración con la cual está de acuerdo esta Juzgadora, tomando en consideración el resultado de las experticias correspondientes, este Juzgado declara la libertad plena del Ciudadanos JUAN CARLOS CARABALLOS y DARLIN JOSE LOPEZ FARIAS, ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1° y 49, numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 del Código Penal, todo ello, en relación al presente caso en particular y concreto. SEGUNDO: Se acuerda la destrucción.....