REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-000798
ASUNTO : OP01-P-2010-000798

RESOLUCION JUDICIAL


JUEZA: DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA
SECRETARIA: ABG. MARVYS GOMEZ
IMPUTADOS: JUAN CARLOS CARABALLOS, Titular De La Cedula De Identidad Nº V- 11.006.458, Natural de Carúpano, Estado Sucre, De Estado Civil Soltero, Nacido en Fecha 27/01/1969, domiciliado calle Terranova al lado de la capilla y el festejo, casa de color azul y blanco, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, y DARLIN JOSE LOPEZ FARIAS, Natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, indocumentado, domiciliado calle Terranova al lado de la capilla y el festejo, casa de color azul y blanco, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
DEFENSA TÉCNICA: ABG. YANNETTE FIGUEROA (PÚBLICA)
FISCAL CUARTA (AUXILIAR) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA ELBA GONZALEZ


OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y VISTAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Vista la solicitud de libertad plena, realizada por la Vindicta Pública, a favor del Ciudadano imputado de autos, por cuanto consideró que nos encontrábamos en presencia de un Ciudadano consumidor, consideración con la cual está de acuerdo esta Juzgadora, tomando en consideración el resultado de las experticias correspondientes, este Juzgado declara la libertad plena del Ciudadanos JUAN CARLOS CARABALLOS y DARLIN JOSE LOPEZ FARIAS, ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1° y 49, numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 del Código Penal, todo ello, en relación al presente caso en particular y concreto. SEGUNDO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada, de conformidad con el artículo 117 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se acuerda de conformidad con el articulo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas para actualizar los registros policiales que por el Presente caso pudiera presentar los Imputados de Autos, igualmente se insta a los imputados para que comparezca ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico para el día 22/02/10, a los fines de practicarse los exámenes correspondientes, asimismo se acuerda seguir el presente procedimiento por la vía Ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Texto Adjetivo Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA

LA SECRETARIA


ABG. MARVYS GOMEZ