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Decisiones del dia 22/02/2006 |
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N° Expediente :
2831
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N° Sentencia :
96
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Fecha: 22/02/2006 |
Procedimiento: Adopción Plena E Individual |
Partes: CIUDADANA DORA MARIA ROMERO FARIA |
Resumen:
a) CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN PLENA e INDIVIDUAL solicitada por la ciudadana DORA MARIA ROMERO FARIA, antes identificada a favor de la niña GRETTY NOEMI ROMERO GUEVARA, con todos los efectos y consecuencias que la Ley establece.
b) ACORDAR de conformidad con lo establecido en los artículos 430 y 431, en concordancia con el artículo 505 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, MANTENER el nombre de la niña GRETTY NOEMI, por lo que en adelante la niña se llamará GRETTY NOEMI ROMERO FARIA, quien gozará de todos los beneficios y derechos que la ley consagra a su favor. Asimismo se ordena enviar copia certificada del decreto al Registro del Estado Civil de la residencia de la niña objeto de la presente adopción, a fin de que se levante una nueva partida de nacimiento en los libros correspondientes, en la cual no se haga mención alguna del procedimiento de adopción de la niña de autos, ni del vínculo del mismo con su madre consanguínea, de conformidad con lo.....
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Juez/Ponente:
Inés Hernández Piña
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Organo:
Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
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N° Expediente :
2831
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N° Sentencia :
96
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Fecha: 22/02/2006 |
Procedimiento: Adopción Plena E Individual |
Partes: CIUDADANA DORA MARIA ROMERO FARIA |
Resumen:
a) CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN PLENA e INDIVIDUAL solicitada por la ciudadana DORA MARIA ROMERO FARIA, antes identificada a favor de la niña GRETTY NOEMI ROMERO GUEVARA, con todos los efectos y consecuencias que la Ley establece.
b) ACORDAR de conformidad con lo establecido en los artículos 430 y 431, en concordancia con el artículo 505 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, MANTENER el nombre de la niña GRETTY NOEMI, por lo que en adelante la niña se llamará GRETTY NOEMI ROMERO FARIA, quien gozará de todos los beneficios y derechos que la ley consagra a su favor. Asimismo se ordena enviar copia certificada del decreto al Registro del Estado Civil de la residencia de la niña objeto de la presente adopción, a fin de que se levante una nueva partida de nacimiento en los libros correspondientes, en la cual no se haga mención alguna del procedimiento de adopción de la niña de autos, ni del vínculo del mismo con su madre consanguínea, de conformidad con lo.....
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Juez/Ponente:
Inés Hernández Piña
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Organo:
Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
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