Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado JHONNY RAMÓN BRACHO GUANIPA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.442.673, Venezolano, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 07-06-85, mayor de edad, soltero y residenciado en La Pomona, Los Estanques, Calle 108 # 111, San Benito, Maracaibo, Estado Zulia, por no cumplir con uno de los requerimientos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Notifíquese a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la Defensa del penado. Se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, solicitando que el penado JHONNY RAMÓN BRACHO GUANIPA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.442.673 reciba orientación psicológica y terapia familiar, en at.....