REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SALA N° 2

Maracaibo, 22 de Enero de 2009
197º y 149º


Asunto N° VP02-0-2009-000005 Decisión Nº: 024-09

PONENCIA DE LA JUEZ DE APELACIONES DRA. GLADYS MEJIA ZAMBRANO


Fueron recibidas las presentes actuaciones por esta Alzada, en virtud la acción de amparo constitucional interpuesta por los Abogados, ENGEL ORDAZ y BLANCA TIGRERA CORTEZ, actuando con el carácter de Fiscales del Ministerio Público vigésimo a nivel nacional, auxiliar sexto a nivel nacional y cuadragésima sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el cual se encuentra fundamentado en los artículos 2, 26, 27 ordinal 3º, 49 y los ordinales 1°, 2º y 6º del artículo 285, de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela; los ordinales 1º, 2º 10º, 11º y 12º del artículo 16, en concordancia con el artículo 37, ordinal 7º, de la Ley Orgánica del Ministerio Público e igualmente, el artículo 108 del Código Orgánico Procesal (sic), en concordancia con los artículos 4, 13 y 41 de la Ley Orgánica de amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y el ordinal 6º del artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dicha acción de amparo fue presentada por la omisión de pronunciamiento de la Juez Octavo de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad o no de la acción propuesta de la manera siguiente:

En primer lugar, resulta propicio resaltar que para declarar la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional, deben encontrarse cumplidos los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, que permitan la tramitación de esta acción extraordinaria y autónoma, y el hecho de no estar satisfechas tales exigencias impide la continuación del proceso, cuya implicación directa en el orden procesal lo estatuye como de orden público.

En tal sentido, este Tribunal de Alzada, conforme lo establece la ley especial que rige la materia, y adoptando el criterio reiterado y vinculante del Máximo Tribunal de la República, en Sala Constitucional en fechas 20-01-2000, 01-02-2000 y 09-11-2001 según sentencias Nros. 01-00, 0010-00 y 2198-01, respectivamente, pasa a revisar de seguidas los requisitos de admisibilidad de la precitada acción de amparo constitucional, y en tal sentido observa:

Puede constatarse que la acción de amparo fue interpuesta por los Abogados, ENGEL ORDAZ y BLANCA TIGRERA CORTEZ, actuando con el carácter de Fiscales del Ministerio Público vigésimo a nivel nacional, auxiliar sexto a nivel nacional y cuadragésima sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia quienes en su escrito, manifiestan entre otras cosas lo siguiente: “…En fecha, 02 de Diciembre de 2003, el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dicta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano JORGE LUIS GUTIÉRREZ ROMERO, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal… evidenciándose del Libro de Presentaciones llevado por el referido tribunal, que la última constancia asentad en el mencionado libro referente a su presentación data de 19/07/04, por lo que el imputado de actas, sólo dio cumplimiento en cuatro (04) oportunidades a su obligación, en razón de lo cual no resulta veraz hablar que el imputado ha cumplido con su obligación de manera cabal ante el Órgano Jurisdiccional.

Así las cosas, en fecha, 28/11/08, la fiscal Auxiliar Vigésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional, Abog. Bonimar Carrión Sosa, interpuso ante Tribunal (sic) Octavo de Control del Municipio San Francisco… escrito de solicitud de revocatoria de Medida Cautelar sustitutiva contra el imputado JORGE LUIS GUTIÉRREZ ROMERO… los autos dictados por el Tribunal Octavo de Control dan respuesta a la petición de la defensa en cuanto al decaimiento de la Medida Cautelar, fijando para ello una Audiencia Oral y Pública, de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo así respecto de la petición del Ministerio Público, quienes de manera reiterada hemos solicitado la revocatoria de medida cautelar por incumplimiento…, frente a todo lo cual y DE OFICIO, el Tribunal de Control se encuentra en la OBLIGACIÓN de verificar el cumplimiento de la medida y frente a su incumplimiento REVOCARLA DE OFICIO…

Resulta evidente que la Juez Octava de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abg. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA, atentó y vulneró el derecho del Ministerio Público a obtener pronta respuesta de conformidad con el artículo 177 de la Ley Adjetiva, frente a los asuntos que le son sometidos a su juzgamiento, toda vez que la falta de emisión de resolución judicial por ella patentizada, constituye flagrante lesión a los derechos procesales del Ministerio Público en el curso de este proceso, frente a lo cual no cabe de otra que la restitución de la situación jurídica infringida, lo cual es fin último pretendido por el Estado Venezolano a través de la presente solicitud de amparo…

La Juez Octavo de Control del Estado Zulia, hace escueta mención en relación a la petición fiscal, en un auto infundado datado 16.01.09, indica que decidirá tal petición en fecha, 05.02.09 oportunidad en la cual se llevará a cabo la audiencia oral a los fines de dar tratamiento a la petición de la defensa referida al pretendido decaimiento de medida cautelar sustantiva de conformidad con el artículo 244 del COPP (la misma Medida Cautelar, respecto de la cual solicitamos su revocatoria por incumplimiento), dejando el ejercicio del derecho de petición del Ministerio Público que forma parte de la igualdad entre las partes frente al ejercicio del derecho, (sic) en situación de minusvalía…

Solicitamos que el presente recurso sea admitido y sustanciado conforme a derecho y en consecuencia convoque a la celebración de una audiencia oral a los fines de debatir los fundamentos de la presente solicitud, con miras a que se restablezca la situación jurídica infringida, por cuanto se le ha violentado el Debido Proceso y se está omitiendo flagrantemente el pronunciamiento y en consecuencia se ordene resolver al tribunal agraviante sobre lo solicitado por las Fiscalías Vigésima del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia plena, a la mayor brevedad posible, dentro de los términos establecidos por la ley”.

En virtud de la acción de amparo incoada, proceden quienes aquí deciden a revisar exhaustivamente las actas que conforman la presente causa, y evidencian al folio diez (10) de la misma, comprobante de recepción de un asunto nuevo, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual puede leerse la siguiente exposición: “…En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Maracaibo, en la fecha de hoy 20 de Enero de 2009, siendo las 3:53 PM, se ha recibido del FISCAL 20 NACIONAL DEL MP, ESCRITO DE AMPARO CONSTITUCIONAL EN LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO JORGE LUIS GUTIÉRREZ, CONSTANTE DE 09 FOLIOS UTILES…”

Así mismo, se constató que en las actuaciones que corren insertas al expediente, no se encuentra la decisión contra la cual se acciona en amparo. En tal sentido, es oportuno resaltar lo siguiente:

“Esto, fue uno de los grandes aportes de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 1° de Febrero de 2000, caso José Armado Mejía, en donde se destacó, en relación al proceso de amparo contra sentencia, lo siguiente:

“2.- Cuando el amparo sea contra sentencias, las formalidades se simplificarán aún más y por un medio de comunicación escrita que deberá anexarse al expediente de la causa donde se emitió el fallo, inmediatamente a su recepción, se notificará al juez encargado del Tribunal, así como a las partes en su domicilio procesal, de la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, en la que ellos manifestarán sus razones y argumentos respecto a la acción. Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia autentica de la sentencia…”. (Tomado del Texto “El Nuevo Régimen del Amparo Constitucional en Venezuela, del autor Rafael J. Chavero Gazdik, pág 510).(Las negrillas son de la Sala).

También resulta interesante, traer a colación el criterio sostenido por nuestro máximo Tribunal, en sentencia N° 600, de fecha 20-03-2006, emanada de la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, que expresa:

“… Por tanto, toda parte actora en una acción de amparo debe consignar, al momento de interponer su solicitud, copia certificada del fallo que adversa, o en su defecto, copia simple, pero con la obligación de presentar la copia certificada en la oportunidad de celebrarse la audiencia oral. Si no cumple con esa obligación, la acción de amparo deviene inadmisible…

…Por lo tanto, que, visto que en el presente caso la parte actora no cumplió con su deber de acompañar, conjuntamente con el libelo de amparo, copia, por lo menos simple, de la sentencia dictada, el 9 de Noviembre de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, esta, Sala conforme a lo señalado en el párrafo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de amparo constitucional interpuesta…”. (Las negrillas son de la Sala).


En este mismo orden de ideas, es oportuno hacer mención a lo establecido en el párrafo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia:

“… Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es inadmisible…”. (Las negrillas son de la Sala).


Ahora bien, una vez establecido el criterio jurisprudencial de nuestro Máximo Tribunal, en concordancia con lo pautado en el párrafo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, referido al hecho de que conjuntamente con la acción de amparo debe acompañarse, por lo menos en copia simple el fallo judicial del cual presuntamente deviene la violación de los derechos constitucionales esgrimidos, y dado que en el caso bajo estudio, tal requisito no fue presentado junto a este medio de impugnación extraordinario, el cual fue interpuesto en fecha 20-01-2009, y fue ingresado a esta Sala en fecha 21-01-09, resulta evidente, que la presente acción de amparo, ES INADMISIBLE.

En virtud de lo antes expuesto, considera este Tribunal Colegiado que la presente acción de amparo constitucional, interpuesta contra la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, debe ser declarada inadmisible. ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por los argumentos de hecho y derecho, señalados, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los Abogados, ENGEL ORDAZ y BLANCA TIGRERA CORTEZ, actuando con el carácter de Fiscales del Ministerio Público vigésimo a nivel nacional, auxiliar sexto a nivel nacional y cuadragésima sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo pautado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N° 600, de fecha 20-03-2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, por cuanto el accionante no acompañó, por lo menos copia simple del fallo judicial del cual presuntamente deviene la violación de los derechos constitucionales esgrimidos como conculcados. ASI SE DECIDE.
Publíquese y regístrese en el Libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.
LOS JUECES DE APELACIÓN

DR. JUAN JOSÉ BARRIOS LEÓN
Juez de Apelación/Presidente


DRA. GLADYS MEJIA ZAMBRANO DRA. IRASEMA VILCHEZ DE QUINTERO
Juez de Apelaciones/Ponente Juez de Apelaciones


ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
Secretaria

En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 024-09 en el Libro Copiador llevado por esta Sala y se compulsó por secretaría copia de Archivo.

LA SECRETARIA


ABOG. MARIA EUGENICA PETIT














La suscrita Secretaria de esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abg. MARIA EUGENIA PETIT, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. CERTIFICA, que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, correspondiente a la causa N° VP02-02009-000005. Certificación que se expide en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA PETIT.
U
111 y 112 del Código del”. En Maracaibo, a los treinta (30) días del).

LA SECRETARIA,


LAURA VILCHEZ RIOS


























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PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 2

Maracaibo, 15 de Septiembre de 2006
196º y 147º

N° 455-06 Causa N° 2Aa.3327-06

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER

A la JUEZ ENCARGADA DEL JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, que esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en esta misma fecha, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en labores de guardia, en virtud del receso judicial, declaró INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el ciudadano DELVIS JOSÉ LÓPEZ SUÁREZ, quien actúa en su carácter de presunto agraviado, contra la decisión N° 2542-06, de fecha 27-08-06 emanada del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. FIRMARA COMO CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADA.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. IRASEMA VILCHEZ DE QUINTERO


FIRMA____________________FECHA__________________ HORA__________

Nota: Anexo a la presente boleta se anexa copia certificada de la decisión.
SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. AV. 4 (BELLA VISTA), ENTRE CALLES 68 Y 69, FRENTE A LA IGLESIA CORAZON DE JESÚS, EDIFICIO ARAUCA, PRIMER PISO, MARACAIBO, ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0261-7978268.


“2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular”















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Maracaibo, 15 de Septiembre de 2006
196º y 147º

N° 456-06 Causa N° 2Aa.3327-06

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER

A la FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO que esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en esta misma fecha, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en labores de guardia, en virtud del receso judicial, declaró INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el ciudadano DELVIS JOSÉ LÓPEZ SUÁREZ, quien actúa en su carácter de presunto agraviado, contra la decisión N° 2542-06, de fecha 27-08-06 emanada del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. FIRMARA COMO CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADA.


LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. IRASEMA VILCHEZ DE QUINTERO


FIRMA____________________FECHA__________________ HORA__________


SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. AV. 4 (BELLA VISTA), ENTRE CALLES 68 Y 69, FRENTE A LA IGLESIA CORAZON DE JESÚS, EDIFICIO ARAUCA, PRIMER PISO, MARACAIBO, ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0261-7978268.


“2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular”
















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CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 2

Maracaibo, 15 de Septiembre de 2006
196º y 147º

N° 457-06 Causa N° 2Aa.3327-06

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER

Al ciudadano DELVIS JOSÉ LÓPEZ SUÁREZ , titular de la cédula de identidad N° 10.443.158, que esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en esta misma fecha, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en labores de guardia, en virtud del receso judicial, declaró INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por usted, en su carácter de presunto agraviado, contra la decisión N° 2542-06, de fecha 27-08-06 emanada del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. FIRMARA COMO CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADO.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. IRASEMA VILCHEZ DE QUINTERO


FIRMA____________________FECHA__________________ HORA__________

Dirección: Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”.
SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. AV. 4 (BELLA VISTA), ENTRE CALLES 68 Y 69, FRENTE A LA IGLESIA CORAZON DE JESÚS, EDIFICIO ARAUCA, PRIMER PISO, MARACAIBO, ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0261-7978268.


“2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular”

















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CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 2

Maracaibo, 15 de Septiembre de 2006
196º y 147º


OFICIO N°:953-06.

CIUDADANO:
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO:


Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle, anexo al presente oficio, Boletas de Notificación Nos. 455-06, 456-06 y 457-06 con el objeto de que las mismas se hagan efectivas y posteriormente sean devueltas a esta Sala de Apelaciones copias debidamente firmadas.

Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. IRASEMA VILCHEZ DE QUINTERO
LA JUEZ PRESIDENTE

Causa 2Aa- 3327-06

SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. AV. 4 (BELLA VISTA), ENTRE CALLES 68 Y 69, FRENTE A LA IGLESIA CORAZON DE JESÚS, EDIFICIO ARAUCA, PRIMER PISO, MARACAIBO, ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0261-7978268.


“2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular”