REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 22 de Enero de 2009
198° y 149°

CAUSA N° 8C-9323-08 DECISIÓN N° 393-09

Vista la solicitud presentada por el Defensor Publico N° 39°, Abogado CARLOS PEÑA, en representación de la Ciudadana YOXANA NORELIS RAMIREZ GARCIA, residenciado en la Urbanización Plaza el Sol, Edif. Las Amapolas, piso 4, apto. 4-B, San Francisco, Estado Zulia, en el cual expone entre otras cosas, “… El día 28 de Julio de 2008, fue presentado en este Juzgado Octavo de Control, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONLES, siéndole acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de liberta de conformidad con el articulo 256 del C.O.P.P, 3, 4 y 6, como es la presentación periódica cada 30 días, no ausentarse de la jurisdicción y no acercarse a la victima; es por lo que solicito en este Acto la EXTENSIÓN de las presentaciones periódicas de cada Treinta (30) días, por cada Sesenta (60) días tal como esta preceptuado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.. ”, Este Juzgado para decidir considera los siguientes aspectos:

En fecha 28/07/2008, la antes mencionada Imputada Ciudadana YOXANA NORELIS RAMIREZ GARCIA, fue impuesto de la decisión dictada por este Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde se les acordaba Imponer Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, prevista en el Articulo 256, Ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, dejándolo en libertad en esa misma fecha, comprometiéndose a cumplir con las obligaciones impuestas por este Juzgado; Luego de verificar si la mencionada Imputada se ha presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo y cerciorándose que si se encuentra cumpliendo con el régimen de presentación impuestas, tal y como se desprende del Libro de Presentaciones llevados por el Tribunal, registrado en la pagina 339 del libro N° 12, cumpliendo así con lo resuelto por este Tribunal Octavo de Control.

Ahora bien, este Tribunal puede observar que la Imputada Ciudadana YOXANA NORELIS RAMIREZ GARCIA, se encuentra sometida a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del C.O,P,P desde el día 28/07/2008, y que ha cumplido bien y fielmente con las obligaciones impuestas, y habiendo trascurrido desde la fecha en que les fue impuesta de las Medidas Cautelares, hasta la presente fecha CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS a consideración de quien aquí decide resulta procedente la extensión del lapso entre presentaciones a SESENTA (60) DÍAS, y en consecuencia Acuerda lo solicitado; todo esto a los fines de garantizar que la imputada Ciudadana YOXANA NORELIS RAMIREZ GARCIA, cumpla con las obligaciones impuestas por el Tribunal, y así evitar la imposición de medidas de imposible cumplimiento; tal como lo señala el mismo Articulo 263 ejusdem, el cual prevé, “…El Tribunal ordenara lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el Articulo 256. En ningún caso se utilizaran estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible…”, por lo que, es procedente en derecho el Revisar la Medida Cautelar y Extenderle a la Imputada YOXANA NORELIS RAMIREZ GARCIA, la obligación de presentarse por ante este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cada SESENTA (60) DÍAS. Así se decide.

En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Declarar con Lugar la Solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, efectuada por el Abogado CARLOS PEÑA, Defensor Publico N° 39°, de la Unidad de la Defensa Publica Penal del Estado Zulia, en su condición de Defensor de la Ciudadana YOXANA NORELIS RAMIREZ GARCIA, plenamente identificada en actas y en consecuencia se Acuerda Extenderles el lapso entre presentaciones, para lo cual a partir de la fecha de su notificación, la Imputada deberá presentarse cada SESENTA (60) DÍAS, ante este Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes.
JUEZ OCTAVA DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA


ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registro bajo el No. 393-09. Se oficio con el N° 270-09.
LA SECRETARIA


ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO
YMF/ra.