República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 22 de Enero de 2009
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR:
DECISION N° 0081-2009.- Causa Penal Nº CO3-5554-2008.-

En el día de hoy, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana, la oportunidad fijada para realizar Audiencia Oral (Audiencia Preliminar), presidida por el Abogado LUIS ARMANDO ROBLES PAEZ, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando como Secretaria, la Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, en contra de los ciudadanos ARLINTO GOMEZ GOMEZ y JUAN CARLOS TAPIA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ONELIS JIMENEZ BALMACEDA, instando a la Secretaría del despacho a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se dio un lapso de espera de media hora, quien expuso: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes el Abogado RICHARD PAUL LINARES, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadano ARLINTO GOMEZ GOMEZ y JUAN CARLOS TAPIA, la defensa privada Abogado JH0ANNINI PEREZ, no se encuentra presente la ciudadana ONELIS JIMENEZ BALMACEDA, en su condición de víctima, aún cuando consta en acta que la misma se encuentra debidamente convocada. Asimismo ciudadano Juez, le manifiesto que el imputado JUAN CARLOS TAPIA, ha manifestado a este Tribunal que revoca en este acto a la Abogada Publica Sexta, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito y Extensión Judicial y en su lugar nombra a la Abogada JHOANNINI Pérez, Abogada Privada, quien se encuentra presente para este Despacho, para que lo represente en todos los actos que se sigue en relación con la presente causa. Seguidamente el Tribunal, procede a tomar el Juramento de Ley a la Abogada JHOANNINI Pérez, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo como defensora del ciudadano JUAN CARLOS TAPIA y juro cumplir fielmente con mis obligaciones aquí contraídas.” Acto seguido el Juez de Control procede a dar inicio a la presente Audiencia Oral (Audiencia Preliminar), advirtiéndole a las partes que la misma no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; así mismo, se les informa de las formas alternativas a la Prosecución del Proceso establecidos en los artículos del 37 al 47, del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole a los imputados de autos detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del acto. Seguidamente el Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: “Se ratifica, en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación, los medios de pruebas ofrecidos, como tanto las pruebas testimoniales con las documentales, dándole el Ministerio Público a los hechos narrados la siguiente calificación jurídica VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374, en concordancia con el artículo 377 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ONELIS JIMENEZ BALMACEDA. Solicito se mantenga la medida judicial privativa de libertad de los ciudadanos ARLINTO GOMEZ GOMEZ y JUAN CARLOS TAPIA, de acuerdo a lo establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Por último pido se acuerde la apertura al Juicio Oral y Público y se me sean expedidas copias fotostáticas del Acta de la presente Audiencia. Es todo”. En este Estado el Juez impone a los imputados de autos ciudadanos ARLINTO GOMEZ GOMEZ y JUAN CARLOS TAPIA del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes estando sin juramento alguno, libre de toda prisión, coacción y apremio manifestaron sus deseos de querer rendir declaraciones, procediendo el Juez de Control a requerirle su identificación respectiva y a tomarle sus declaraciones en forma separada, a lo que procedió a tomarle la declaración al ciudadano ARLINTO GOMEZ GOMEZ, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, mayor de edad, Venezolano, natural de la población de Guachí, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, alfabeto, indocumentado, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ilba Gómez y de Rafael Mora, residenciado en El Pino, vía Tucaní, Sector Barrio Los Acostados, casa s/n, a una cuadra del Cementerio, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfonos: 0414-7358372, a lo que expuso: “Ese día estábamos nosotros viviendo en la casa, luego el compañero me convidó y a lo que llegamos allá entramos a un Bar y vimos el marido de la chama, entonces al verlo ahí me convido que lo acompañara para donde la muchacha para donde Onelis, tocó la puerta y ella le dijo quien es, y el le dijo soy yo Juan Carlos, ella le dijo ya va, y yo me fui de ahí y los deje a ellos solos, el paso para allá adentro y yo al ver que los perros estaban ladrando mucho, salí corriendo y le dije que ahí venia alguien, ella le dijo que se apurara y se fuera y nosotros salimos corriendo. Es todo. Al día siguiente, llegó la policía y yo la espere porque me estaban culpando de violación, eso fue lo que paso ahí al otro día me agarraron por violación. Es todo. Acto seguido el Juez de Control procede a tomarle la declaración al ciudadano JUAN CARLOS TAPIA, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, mayor de edad, de nacionalidad Colombiana, natural de Sincelejo, Departamento Sucre, analfabeto, indocumentado, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Luis Francisco Tapia y de María Victoria, residenciado en Cuatro Esquina, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, Barrio Valle encantado, al lado derecho del Liceo que están haciendo, casa de material, teléfonos: 0275-2687763, a lo que expuso: “Yo vengo a declarar que lo que esta diciendo ella no es así, unos días antes de los que pasara esto, quedamos que cuando no estuviera el marido, podía llegar a su casa, ese sábado para amanecer domingo, le dije al compañero mío que me acompañara que iba a hablar con la mujer, me dijo que si, llegamos alla en la casa de ella y le toque la puerta y dice ella quien es y yo le digo soy yo Juan Carlos y me dice ella ya va ella me abre la puerta y yo dentro el compañero mío queda del lado afuera cantándome para decirme quien viene, ella me dice, que lo que vamos a hacer que sea rápido, porque ya es tarde, al rato el compañero mío me dice el, me toca la puerta y me dice que los perros están latiendo, entonces ella se desespera y me dice vete rápido, vete, y yo abro la puerta y me voy con mi compañero, yo me fui para la hacienda y el agarró para su casa, al día siguiente me paro en la mañanita, desayuno y me voy para el juego, cuando estoy en el juego, me agarra la policía preso y es cuando vengo a saber que me están culpando de violación, yo me pregunto si ella sabe que soy yo Juan Carlos, porque me abre la puerta. Es todo.” El Tribunal deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público y la defensa no preguntaron a los imputados. Acto seguido el Juez de Control procede a darle la palabra a la Abogada JHOANNINI PEREZ, Defensora Privada, para que haga su exposición en representación de los ciudadanos ARLINTO GOMEZ GOMEZ y JUAN CARLOS TAPIA, quien lo hace de la siguiente manera: “ Esta defensa considera, que los elementos en los cuales la Fiscalia del Ministerio Público basa su imputación, no son suficientes ni convincentes porque los mismos no conllevan a la búsqueda de la verdad, por lo que esta defensa técnica pide a este honorable Tribunal, los desestime, así como también, considera esta defensa que este es un delito de acción privada y no pública, como el Ministerio Público lo presenta, ya que, según el artículo 25 del Código Orgánico Procesal, la supuesta víctima no es entredicha ni inhabilitada, por lo que señor Juez, tome en cuenta la declaración de mis defendidos y en aras de la verdad y búsqueda de la justicia, solicito para mis defendidos les sea otorgada una medida cautelar sustitutiva de la libertad de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la privación de la libertad en el proceso penal es la excepción y el juzgamiento en libertad la regla. Asimismo, solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Seguidamente el Juez Tercero de Control pasa a resolver de la siguiente manera jurídicas procesales: “Oídos los alegatos de las partes en esta AUDIENCIA PRELIMINAR y revisado como ha sido el escrito de acusación así como los recaudos presentados, siendo la oportunidad para decidir, hace lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal 21 del Ministerio Público, en los términos en los cuales fue formulada por considerarla ajustada a derecho, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos acusados ARLINTO GOMEZ GOMEZ y JUAN CARLOS TAPIA, por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374, en concordancia con el artículo 377 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ONELIS JIMENEZ BALMACEDA. SEGUNDA: Se admite todos los medios de pruebas ofrecidos por la representación fiscal del Ministerio Público, en cuanto a las declaraciones de los testigos y a la pruebas documentales, estas ultimas admitidas e incorporadas al Juicio de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1 y 2 del Artículo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, todas detalladas en el escrito acusatorio e indicadas y ratificadas oralmente en el presente acto, por cuanto fueron ofrecidos en forma oportuna y se consideran pertinentes y necesarias para ser presentados en el Juicio Oral, así como se evidencia la legalidad y licitud, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9 del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la finalidad del proceso, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 134 ejusdem.- TERCERO: Se niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitado por la defensa y se declara sin lugar el escrito formulado por la defensa Abogada Jhoannini Pérez, por considerarlo extemporáneo.-CUARTO: Se acuerda mantener la medida judicial preventiva de libertad por cuanto se hace necesario garantizar las resultas del proceso, así como la comparecencia de los imputados de autos a la celebración del juicio oral y publico. QUINTO: Se ordena expedir copias fotostática simples del acta de la presente preliminar al Representante del Ministerio Público y a la defensa. SEXTO: Se ordena la apertura a Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2do del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Por todo lo antes expuesto de hecho y de derecho, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal 21 del Ministerio Público, en los términos en los cuales fue formulada por considerarla ajustada a derecho, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos acusados por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374, en concordancia con el artículo 377 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ONELIS JIMENES BALMACEDA. SEGUNDO: Se admite todos los medios de pruebas ofrecidos por la representación fiscal del Ministerio Público, en cuanto a las declaraciones de los testigos y a la pruebas documentales, estas ultimas admitidas e incorporadas al Juicio de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1 y 2 del Artículo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, todas detalladas en el escrito acusatorio e indicadas y ratificadas oralmente en el presente acto, por cuanto fueron ofrecidos en forma oportuna y se consideran pertinentes y necesarias para ser presentados en el Juicio Oral, así como se evidencia la legalidad y licitud, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9 del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la finalidad del proceso, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 134 ejusdem.. TERCERO: Se niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitado por la defensa y se declara sin lugar el escrito formulado por la defensa Abogada Jhoannini Pérez, por considerarlo extemporáneo, CUARTO: Se acuerda mantener la medida judicial preventiva de libertad por cuanto se hace necesario garantizar las resultas del proceso, así como la comparecencia de los imputados de autos a la celebración del juicio oral y publico. QUINTO: Se ordena expedir copias fotostática simples del acta de la presente preliminar al Representante del Ministerio Público y a la defensa . SEXTO: Se ordena la apertura a Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2do del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y el enjuiciamiento de los ciudadanos ARLINTO GOMEZ GOMEZ y JUAN CARLOS TAPIA, previsto y sancionado en el Artículo 374, en concordancia con el artículo 377 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ONELIS JIMENEZ BALMACEDA, se emplaza a las partes para que en un plazo común de 5 días concurran ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria para que en la oportunidad legal correspondiente remita las actuaciones al Juez de Juicio. Se ordena registrar la presente Decisión bajo el N° 0081-2009. Quedando notificadas con la lectura del acta de la presente audiencia y se da por concluida siendo las diez horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
El JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),



ABG. LUIS ARMANDO ROBLES PAEZ


EL FISCAL 21° DEL MINISTERIO PÚBLICO,



ABG. RICHARD PAUL LINARES

LOS IMPUTADOS,


ARLINTO GOMEZ GOMEZ JUAN CARLOS TAPIA


LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. JHOANNINI PEREZ



LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY