PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por el ciudadano MARIO MANUEL PAZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.809.000. domiciliado en el municipio Miranda del estado Zulia, a favor de su hija, la niña (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de once (11) años de edad.
SE DESIGNA como CURADOR AD HOC, de la niña (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), antes identificado, al ciudadano DENNYS ELIZABETH PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.717.758.