Sentencia No 213-16
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos YENNY CHIQUINQUIRA LEON DE RIVERO y VICTOR MANUEL RIVERO COLMENARES, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-10.432.304 y V-10.801.196, respectivamente, domiciliados en el Municipio autónomo de Maracaibo, del Estado Zulia, actuando en este acto como apoderada la abogada en ejercicio ANYELA JOSEFINA HUERTA CARRILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 250.612, solicitaron la declaratoria de su divorcio mediante demanda, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados durante el matrimonio, y copias de las cedulas de identidad, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Demanda que se admitió en este Tribunal en auto de fecha dieciocho (18) de Octubre de 2016, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha veintisiete (27) de Octubre de 2016, el alguacil hizo exposición, Informando al Tribunal que notificó a la ciudadana Fiscal No. 29 del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, la cual expuso: “instar a las partes a informar al Tribunal, fecha exacta de separación y alegar conforme a que base legal solicita la extinción de la unión matrimonial”.
Este Tribunal a petición de la Fiscal Nro. 29 del Ministerio Publico, hace constar que en diligencia anteriormente suscrita por la abogada en ejercicio ANYELA JOSEFINA HUERTA CARRILLO, plenamente identificada en actas, de fecha catorce (14) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (16), ubicada en el folio Nro. doce (12), expresa “Que la presente causa sea tramitada de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, así mismo manifestaron las partes que la fecha de la separación exacta fue desde el veinte (20) de abril del año Dos Mil Ocho (2008)”. En consecuencia considera quien decide que se encuentra suficientemente subsanada la petición realizada por la representante del Ministerio Publico.

II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente demanda de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACIABO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por los YENNY CHIQUINQUIRA LEON DE RIVERO y VICTOR MANUEL RIVERO COLMENARES, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día catorce (14) de Mayo de mil novecientos noventa y uno (1.991), por ante la Oficina de Registro Civil Cristo de Aranza, del municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No.218.
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos que llevan por nombres VICTOR MANUEL RIVERO LEON y VICTOR DANIEL RIVERO LEON, mayores de edad y según consta en actas de nacimiento consignadas. Igualmente que no existen bienes que liquidar.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez ,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V. El Secretario Temporal

Abog. ERWIN CHACON FERNANDEZ

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario Temporal

Abog. ERWIN CHACON FERNANDEZ


MGV/ECF/SJSL.-.
Exp. No. 2920-2.016